C/ MICHEL ANDRES BRAVO VERGARA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1° Que, en este estadio procesal y con los antecedentes recopilados hasta este instante, es posible compartir la calificación jurídica que de los hechos imputados al encartado realiza el Ministerio Público. Ello, en atención a que la teoría alterna de la defensa no aparece suficientemente corroborada con elementos de convicción disponibles que permitan asentar un hecho ilícito diverso, por lo que existiendo datos probatorios suficientes, en este estadio procesal, para justificar la existencia del delito de incendio, cabe tener por configurado el requisito de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2° Que, en lo relativo a la existencia de presunciones fundadas de participación, aun cuando ella no ha sido discutida por la defensa, cabe destacar que la concurrencia de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal aparece ratificada por la declaración del propio imputado en la que se reconoce al menos como ejecutor de los actos que originaron el incendio. 3° Que, por último, en cuanto a la necesidad de cautela, en concepto de esta Corte, solo es posible atribuir a las conductas reseñadas la concurrencia de varios criterios peligrosistas del artículo 140 letra c) del Código Adjetivo Penal, esto es, la gravedad del injusto, su dinámica general de comisión, el carácter del delito, y la gravedad de la pena asignada por la ley al mismo, elementos que permiten presumir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinte de octubre de dos mil veinticuatro, que decretó la prisión preventiva del imputado Michel Andrés Bravo Vergara, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Eduardo Silva
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinte de octubre de dos mil veinticuatro, que decretó la prisión preventiva del imputado Michel Andrés Bravo Vergara, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1558-2024 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Siendo las 11:00 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministro titular señora Marcela Sandoval Durán, e integrada por la Ministra suplente señora María José Hernández Soto y la abogada integrante señora Elvira Badilla Poblete, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpues
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