JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

MP C/ NICOLAS JESUS ASTUDILLO VEGA Y OTROS

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, teniendo presente que han cambiado las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de dictar dicha medida cautelar, lo dispuesto en los artículos 32, 33 y 47 de la Ley N°20.084 y 49 de la Ley N° 21.430 y por estimar que una o más de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal son suficientes y proporcionadas para asegurar los fines del procedimiento, se revoca la resolución apelada de veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que mantiene la medida cautelar de internación provisoria del imputado Martín Ignacio Alexis Aguilera Olivares y en su lugar se declara que se la deja sin efecto. Dése inmediata orden de libertad al imputado si no estuviere privado de ella por otra causa. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de los

Fundamentos

fundamentos en ella vertidos. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-3024-2024. –

Fallo

se declara que se la deja sin efecto. Dése inmediata orden de libertad al imputado si no estuviere privado de ella por otra causa. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de los fundamentos en ella vertidos. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-3024-2024. –

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, a las 10:06 horas, ante la Quinta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso presidida por el Ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra e integrada, además, por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo y el Abogado Integrante Sr. Felipe Gorigoitía Abbott, para la vista

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