BALTAZAR/MARTÍNEZ
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que allí expresa. Alude para ello a lo indicado la sentencia recurrida que en su parte resolutiva que acoge la objeción de documentos deducida por la demandada, declarando que el documento denominado “anexo de contrato de 31 de agosto de 2019” no es auténtico. Que se acoge la demanda de cobro de rentas de arrendamientos insolutas deducida por ANGEL EDUARDO BALTAZAR MARTINEZ, en contra de JACQUELINE VICTORIA MARTINEZ BLANCO, sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar por rentas insolutas la suma única y total de $5.216.600 (cinco millones doscientos dieciséis mil seiscientos pesos), rechazándose la demanda en lo demás, suma que se reajustará y devengará el interés legal correspondiente. Asimismo, en cuanto a la demanda reconvencional se rechaza la excepción de cosa juzgada opuesta por el demandado reconvencional opuesto en comparendo de estilo y que se acoge la excepción de litis pendencia en contra de la demanda reconvencional, interpuesta por el demandado reconvencional en el mismo comparendo de folio 25. Que se omite pronunciamiento sobre el fondo de la acción reconvencional deducida al haberse acogido la excepción de litis pendencia. Ambos sin ser condenados en costas por no haber sido cada una de las partes totalmente vencida. Sostiene que la decisión del tribunal es errada y causa un grave perjuicio a su representada toda vez que, según señala, y como se indicó hay pagos que se efectuaron y que corresponden a rentas de arrendamiento y no a un supuesto préstamo como se indicó en la sentencia, pues tal préstamo constaba en documento objetado por la falta de integridad y cuya objeción fue acogida en el fallo que se recurre. Así considera que se causa un perjuicio irreparable pues no considerar los pagos realizados (sic) se estaría ante un doble pago reparable solo al acogerse el recurso de marras. Agrega que el recurso es procedente por tratarse de una sentencia definitiva de acuerdo al artículo 187 del Código de Procedimien
Fundamentos
fundamentos de la sentencia recurrida para determinar las rentas adeudadas sino que las declaraciones de las partes en juicio, quedando asentado en juicio la existencia del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el 24 de julio de 2018 sobre el inmueble local N° 22 de calle Colon N° 565, materia de autos, el canon de arrendamiento por $100.000.-, el tiempo de duración del contrato y la fecha de restitución del referido inmueble a la demandante. Igual cosa ocurre con la determinación del monto y pago efectivo del mutuo ascendiente a $14.100.000.- no existiendo ningún elemento probatorio suficiente para establecer que dicho monto, encontrándose incausado, debiera atribuirse a los montos de renta adeudados. En ese orden de ideas, habiendo la recurrente negado la existencia del referido Anexo de 31 de agosto de 2019, mal podría esa parte, de acuerdo a la Teoría de los actos propios, utilizar tal documento como fundamento para justificar los supuestos errores de la sentencia recurrida y los agravios a su parte que de ello pudieren derivar. SEXTO: Que, considerando lo indicado en el artículo 7 de la Ley 18.101 en cuanto a las reglas de valoración de la prueba, y teniendo presente además el riguroso examen realizado por el tribunal a quo sobre la misma, estos sentenciadores no advierten los errores a que alude la reclamante respecto del
Fallo
fallo que se recurre. Así considera que se causa un perjuicio irreparable pues no considerar los pagos realizados (sic) se estaría ante un doble pago reparable solo al acogerse el recurso de marras. Agrega que el recurso es procedente por tratarse de una sentencia definitiva de acuerdo al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. A continuación se refiere a los hechos de la causa referido a demanda por término de contrato de arrendamiento respecto de local comercial 22 de calle Colón N°565 de la comuna de Arica, cuya renta de arrendamiento ascendía a $100.000 mensuales, asimismo demanda por un total de $44.086.637 los que desglosa por rentas insolutas, concepto de multas y no pago de financiamiento de mejoras, todo con intereses, reajustes y costas. Al respecto la recurrente sostiene que contestó la demanda indicando no adeudar concepto de arrendamiento alguno, y acompañando comprobantes de pago a la parte demandante. Seguidamente señala que se rinde una serie de prueba en autos, tendiente a acreditar que no corresponde el monto de rentas demandados ni las multas, toda vez que las mismas constan en un documento objetado por falsedad, y cuya objeción fue acogida por el tribunal de la instancia. De tal manera que considera que el tribunal a quo no consideró los pagos efectuados, atribuyéndolos a un “préstamo por mejoras”, cuyo préstamo consta en el anexo objetado, por lo que la sentencia presentaría claras decisiones contradictorias, debiendo en consecuencia ser acogido
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Arica, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Se reproduce la sentencia en alzada de diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Comparece la apoderada de la parte demandada, abogada Loreto Vargas Cisternas, quien deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en autos e
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