JOYCE AQUEVEQUE MONTECINOS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2024
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 21 de octubre del presente año comparece ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán (Rol N°182-2024/Amparo), que luego remite los antecedentes por incompetencia a esta Corte, doña María Belén Acuña Quiñones, Defensora Penal Particular, domiciliada para estos efectos en Dieciocho de septiembre 246, oficina 313, comuna de Chillán, interponiendo Recurso de Amparo en favor de JOYCE AQUEVEQUE MONTECINOS, C.I. 18.993.477-7, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca y, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución de 7 de octubre de 2024, que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que su representado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: 41 días como autor del delito de robo en lugar no habitado; 3 años y un día como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga y 6 años por delitos reiterados de robo en lugar no habitado, las cuales inició el 17 de marzo de 2017, debiendo culminar el 26 de enero de 2026. Adiciona que el tiempo mínimo de postulación se cumplió el 12 de enero de 2023, registrando 6 bimestres de muy buena conducta. Indica que el amparado se encuentra cursando actualmente el 4 año de enseñanza media en el liceo penal, aprovechando a cabalidad todas las oportunidades que ha tenido en el medio, adicionando que cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento para el beneficio en estudio, razón por la cual fue postulado a éste por Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, la recurrida resolvió el 7 de octubre de 2024 rechazar lo peticionado en los siguientes términos: “el recluso presenta un grado de compromiso delictual muy alto y un riesgo alto de reincidencia. Asimismo posee necesidades en los factores de historia intelectual, uso delictual y patrón anti social. Se aprecia cuestionamiento a su conducta cri
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales, toda vez que según lo dispuesto en los artículos 1 y 5 del Decreto Ley Nº321 de 1925, sólo tiene la calidad de beneficio que no extingue ni modifica la pena; y, la decisión se basó en los antecedentes personales del amparado, ponderándose por la Comisión los informes respectivos emanados de Gendarmería. Por ello, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajustó a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don doña María Belén Acuña Quiñones, Defensora Penal Particular, en favor de JOYCE AQUEVEQUE MONTECINOS, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución dictada el 7 de octubre de 2024. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°540-2024/Amparo. EDA/eda
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 21 de octubre del presente año comparece ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán (Rol N°182-2024/Amparo), que luego remite los antecedentes por incompetencia a esta Corte, doña María Belén Acuña Quiñones, Defensora Penal Particular, domiciliada para estos efectos en Dieciocho de septiembre 24
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