1º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

TATIANA OLGA BISCUPOVICH FELLENBERG CONTRA SERVIGAS S. A

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada en sus

Fundamentos

considerandos primero a tercero, eliminándose los demás y se tiene además presente: 1° Que, en la presente causa se ha interpuesto demanda a fin de obtener la declaración de disolución de la sociedad anónima cerrada “Industrial Comercial Servigas S.A.” de conformidad a lo previsto en los artículos 103 Nº 5 y 105 de la Ley Nº 18.046. 2º Que, se acompañó al libelo la escritura pública de constitución de la sociedad suscrita el 28 de febrero de 1983. En lo que dice relación con el recurso, se observa en su cláusula cuadragésima octava: “Las diferencias que ocurran entre los socios durante la vigencia de la sociedad o al tiempo de su liquidación o entre los administradores y algunos de los socios, serán resueltas precisamente por árbitros arbitradores, nombrando uno cada parte y en discordia de estos, por un tercero que nombrarán los mismos árbitros, quien fallará como arbitro arbitrador, sin ulterior recurso”. Igualmente, en su clausula quincuagésima bajo el titulo disolución y liquidación de la sociedad contempla “La sociedad se disolverá en los casos señalados en el artículo ciento tres de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis”. 3° Que, sobre el punto, útil resulta tener a la vista lo consagrado en los artículo 103, 105 y 125 de la Ley Nº 18.046; al efecto, la primera de las normas citadas establece “La sociedad anónima se disuelve: 5) Por sentencia judicial ejecutoriada en el caso de las sociedades anónimas cerradas,…”. El articulo 105 prescribe “Las sociedades anónimas a que se refiere el N° 5 del artículo 103 de la presente ley, podrán ser disueltas por sentencia judicial ejecutoriada, cuando accionistas que representen a lo menos un 20% de su capital así lo demandaren, por estimar que existe causa para ello, tales como infracción grave de ley, de reglamento o demás normas que les sean aplicables, que causare perjuicio a los accionistas o a la sociedad; dictación de la resolución de liquidación de la sociedad, administración fraudulenta u otras de igual gravedad. El tribunal procederá breve y sumariamente y apreciará la prueba en conciencia.” Por último el artículo 125 de la Ley Nº 18.046 señala “En los estatutos sociales se establecerá la forma como se designarán el o los árbitros que conocerán las materias a que se refiere el N° 10 del artículo 4° de la presente ley. En caso alguno podrá nominarse en ellos a una o más personas determinadas como árbitros. El arbitraje que establece esta ley es sin perjuicio de que, al producirse un conflicto, el demandante pueda sustraer su conocimiento de la competencia de los árbitros y someterlo a la decisión de la justicia ordinaria. Este derecho no podrá ser ejercido por los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de la sociedad. Tampoco por aquellos accionistas que individualmente posean, directa o indirectamente, acciones cuyo valor libro o bursátil supere las 5.000 unidades de fomento, de acuerdo con el valor de dicha unidad a la fecha de presentación de la demanda.” 4º Que, c

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada de veinte de agosto del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas; y, en su lugar, se resuelve que la demanda impetrada en autos deberá ser conocida y resuelta por el Juzgado a quo, en su calidad de juez civil, ante quien fue debidamente promovido este asunto. Devuélvanse los autos. Redacción de la abogada integrante Sra. Gustava Aguilar Moraga. Rol 371-2024. Civil.

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Punta Arenas, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada en sus considerandos primero a tercero, eliminándose los demás y se tiene además presente: 1° Que, en la presente causa se ha interpuesto demanda a fin de obtener la declaración de disolución de la sociedad anónima cerrada “Industrial Comercial Servigas S.A.” de conformidad a lo previsto en

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