YEVILAF/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de CLAUDIO ANDRÉS YEVILAF INOSTROZA, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisióń de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazo otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisióń de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, evacúa informe Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa la Ministra Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 6, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional en Ord. N° 1333-2024 de fecha catorce de octubre en curso, no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado ́ y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no mantiene beneficios intrapenitenciarios. Presenta alto riesgo de reincidencia delictual y mantiene necesidades de intervención. Asimismo, el interno se encuentra en etapa de pre contemplación al cambio y el propio informe de la entidad penitenciaria sugiere el cumplimiento de la condena intramuros. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente accióń será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Claudio Andrés Yevilaf Inostroza, en contra de la Comisióń de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2220-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de CLAUDIO ANDRÉS YEVILAF INOSTROZA, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisióń de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazo otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resu
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