13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TORRES/HURTADO

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2024

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que la resolución recurrida de fecha dieciséis de septiembre del presente año (folio N°24) es aquella que tiene presente y por ratificado lo obrado por el abogado de la parte demandante en el comparendo de contestación y conciliación, en juicio sumario. 3) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada el veinticinco de septiembre del año en curso (folio N°25), en contra de la resolución de fecha dieciséis del mismo mes y año (folio N°24). Devuélvase. N°Civil-16362-2024.crz

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada el veinticinco de septiembre del año en curso (folio N°25), en contra de la resolución de fecha dieciséis del mismo mes y año (folio N°24). Devuélvase. N°Civil-16362-2024.crz

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre tr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica