SIN INFORMACION

LEAL/CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Camila Acuña Díaz, abogada, en representación de don John Leal Van Diest e interpone recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República y de doña Dorothy Pérez Gutiérrez. En un relato bastante confuso señala que “se recurre en contra de la resolución emitida con Ref. número 163.305-24 con fecha 9 de abril de 2024, en respuesta a una denuncia interpuesta bajo el mismo número, por violación a normas de probidad administrativa, interpuesta con fecha 03 de abril de 2024, en la cual se da cuenta que el Señor Contralor General de la República un acto contrario a las normas de probidad administrativa, que consiste, en que el recurrido con fecha 01 de Abril, recibe una carta certificada por parte de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel en la cual le informa que con fecha 28 de marzo de 2024 se le interpone una sanción dándole un término anticipado a su contrato por la causal del artículo 1 inciso segundo, de la Ley N° 20.880, es decir, por faltar a la probidad en la función pública, consistente en observar una conducta intachable, un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular, sin mayor explicación alguna”. Señala que la carta referida se le envió en el contexto en que fue diagnosticado con un trastorno de adaptación con sospecha de enfermedad profesional, con licencia médica, “cometiendo un acto ilegal y arbitrario, así las cosas se le fundamenta dicho escenario a las recurridas, argumentado con hecho y derecho, acompañando medios de prueba, solicitando la nulidad de dicha sanción, puesto que como lo indica la ley, se requiere para la aplicación de la sanción una previa investigación con una serie de derechos que no fueron respetados en el caso en comento, así las cosas, el día 09 de abril, las recurridas, en División de Gobiernos Regionales y Municipalidades, en una carta dirigida al Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Pudah

Fundamentos

considerando séptimo de esta sentencia. Décimo: Que atendido lo referido, y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el arbitrio debe ser desestimado atendido que no se acreditó que la recurrida incurrió en un acto u omisión arbitrario o ilegal.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el deducido por doña María Camila Acuña Díaz en representación de don John Leal Van en contra de la Contraloría General de la República y de doña Dorothy Pérez Gutiérrez. Redactó el ministro Rodríguez Moreno. Regístrese y, oportunamente, archívese. Protección N° 13.042-2024 Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, el Ministro señor José Pablo Rodrpiguez Moreno y el Abogado Integrante señor Waldo Parra Pizarro. No firma el Ministro señor Rodríguez Moreno, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. En Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Camila Acuña Díaz, abogada, en representación de don John Leal Van Diest e interpone recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República y de doña Dorothy Pérez Gutiérrez. En un relato bastante confuso señala que “se recurre en contra de la

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