SIN INFORMACION

WILMARY DEL VALLE CHAVES ARAUJO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 21 de octubre de 204 comparece la abogada Elisabeth Alejandra Mieres Leal, en representación de doña Wilmary del Valle Chaves Araujo, de nacionalidad venezolana, quien dedujo reclamo en contra de la orden de expulsión del territorio nacional dictada en contra de la recurrente mediante Resolución Exenta N° 33186 de fecha 10 de septiembre de 2024 de expulsión del país, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y que fuera notificada el día 10 de octubre de 2024. Expone que la recurrente ingresó por primera vez a territorio chileno en enero de 2023, y desde esa fecha ha siempre llevado un estilo de vida tranquilo y responsable, procurando obtener trabajos para ayudar económicamente a su familia natal y también para encontrarse con parte de su familia que se encontraba viviendo en Chile, de modo que se encuentra trabajando de manera regular en el territorio nacional. Hace presente que además tiene lazos familiares en Chile, pues ostenta el cuidado personal de sus hijos menores de edad y en edad escolar. Señala que con fecha 10 de septiembre de 2024 el Servicio Nacional de Migraciones, por medio de su dirección Nacional, dicta la resolución recurrida, que ordena su expulsión, dictada sin respetar las condiciones de un debido proceso, conforme lo definen los estándares nacionales e internacionales. Hace presente que el recurso se funda en el arraigo, y que este criterio hace referencia al tiempo de permanencia que el migrante tenga en el país, como también a su inserción laboral, social o comercial, familiar y dado que la recurrente posee trabajo formal, vive junto a sus hijos y no mantiene antecedentes criminales en los años que ha vivido en Chile, es más que razonable presumir que ha alcanzado una adecuada inserción laboral, social y comercial en nuestro país. Finalizó solicitando tener por deducido reclamo en contra de la orden de expulsión del país, pronunciada por Resolución Exenta N° 33186 del año 2024, dictada por el Servicio Nacional d

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el artículo 141 de la Ley N° 21.325 dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. 2° Que, en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Exenta 33186 de fecha 10 de septiembre de 2024, notificada el 10 de octubre de 2024, mediante la cual se ordena la expulsión de la extranjera recurrente por la causal prevista en el artículo 127 N° 1 en relación al artículo 32 N° 3, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, esto es, por haber ingresado al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. 3° Que, para el análisis del asunto, cabe tener presente que el artículo 127 de dicha normativa, señala: “Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el N° 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29.” Por su parte, el artículo 32, en cuanto a las prohibiciones de ingreso al país a los extranjeros, señala en su numeral 3 que se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: “3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. 4° Que, de la revisión de la resolución impugnada, consta que la expulsión de la actora se basa en una causa legal, y ha sido dictada por la autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones exclusivas. Asimismo, del contenido de dicha resolución se concluye que en la misma se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 21.325, por cuanto, en su considerando tercero aparece que la autoridad administrativa ha tomado en consideración todos los aspectos que dicha norma obliga a ponderar, siendo del caso destacar a propósito de la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de expulsión, que ésta dice relación con el haber ingresado la recurrente por un paso no habilitado a territorio nacional, eludiendo el respectivo control migratorio, lo que vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya r

Fallo

por tanto, la sola abstención del extranjero implica prolongar su condición de irregularidad. a juicio de la autoridad administrativa, la afectación a los bienes jurídicos protegidos en este caso, fueron conculcados con tal gravedad que la medida que corresponde aplicar no es otra que la expulsión del país, ajustándose así a un estándar de proporcionalidad respecto de la actividad desplegada por la recurrente, y en consideración a las perniciosas consecuencias sociales que éste genera, tanto a las víctimas como al fenómeno migratorio en su integridad. Enfatiza que la medida de expulsión no es sino la consecuencia a la grave infracción al deber de respeto a las leyes e intereses nacionales, al cual todo extranjero se compromete a mantener como condición a su derecho a residir al país, tal como lo establece el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Agrega que mal puede esgrimirse como un fundamento para determinar la ilegalidad o arbitrariedad de la decisión de la autoridad, emplear arraigo laboral en Chile siendo que se encuentra prohibida ejercerla tanto por la recurrente como por su empleador, no siendo, un aspecto a considerar en el artículo 129 de la Ley 21.325. Finalizó solicitando el rechazo del presente recurso, toda vez que en la especie no ha existido vulneración de los derechos reconocidos y amparados en el Capítulo III de la Constitución Política de la República, como de los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chil

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C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 21 de octubre de 204 comparece la abogada Elisabeth Alejandra Mieres Leal, en representación de doña Wilmary del Valle Chaves Araujo, de nacionalidad venezolana, quien dedujo reclamo en contra de la orden de expulsión del territorio nacional dictada en contra de la recurrente mediante Resolución Exenta N°

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