FLORES/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que comparece don Raúl Henríquez Burgos, abogado, en representación de don JOSÉ EDUARDO FLORES CAAMAÑO, en los autos sobre Cobranza Administrativa Rol 507-2005 de la Tesorería Regional de la Araucanía, de conformidad con los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 2° y 148 del Código Tributario, interpone recurso de hecho en contra del Juez Sustanciador, Tesorería Regional de la Araucanía, Sra. Claudia Andrea Guajardo Arriagada, en razón de la dictación de la resolución de fecha 16 de febrero de 2024, la cual denegó la concesión del recurso de apelación interpuesto por su parte, contra sentencia que rechaza incidente de abandono del procedimiento. Refiere el recurso de apelación se interpuso en contra de la resolución de fecha 05 de febrero de 2024 que rechazó la petición para que se declare el abandono del procedimiento en esta causa. Sostiene que el propio Código Tributario en su artículo 2 dispone que en lo que fuere compatible con el carácter administrativo de este procedimiento se aplicarán las normas contempladas en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil. Por otro lado tenemos que el artículo 2 del mismo Código Tributario dispone la supletoriedad de las normas comunes a todo procediendo en esta materia, y precisamente en este procedimiento se encuentra regulado el recurso de apelación, en los artículos 186 y siguientes de dicho cuerpo legal. De esta forma, tratándose de una sentencia interlocutoria – aspecto que no ha sido observado – y dando aplicación a las normas generales, el recurso de apelación resulta totalmente procedente en este proceso jurisdiccional; debiendo haber sido concedido para el conocimiento y resolución del Iltmo. Tribunal. Hace presente que de manera uniforme, se ha reconocido el carácter jurisdiccional del procedimiento seguido ante el Juez Sustanciador, por los Tribunales Superiores, acogiendo los recursos de hecho interpuestos en contra de resoluciones de est
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el Tribunal Superior enmiende, conforme a derecho, el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegado siendo procedente; o ha sido concedido siendo improcedente; o cuando fuere otorgado en ambos efectos debiendo haberlo sido en el sólo efecto devolutivo; o, finalmente, cuando ha sido otorgado en el sólo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. SEGUNDO: Que, en la especie, el recurso de hecho ha sido interpuesto por la parte ejecutada, en contra de la resolución dictada con fecha 16 de febrero de 2024, en la causa ya individualizada, que declaró improcedente el remedio procesal deducido en contra de la resolución de 05 de febrero de 2024, que negó lugar al incidente de abandono del procedimiento, en el contexto de un juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias seguido en su contra. TERCERO: Que, tenido a la vista, el expediente administrativo Rol N°507-2005 Padre Las Casas, sobre cobro de obligaciones tributarias, es posible comprobar que con fecha 5 de febrero de 2024 se dictó la resolución que negó lugar al incidente de abandono del procedimiento deducido por el recurrente, que se dispuso se notifique por cédula, la cual se practicó con fecha 8 de febrero de 2024 e interponiéndose el recurso de apelación por el ejecutado, el cual no fue concedido, por estimarse improcedente, mediante resolución de fecha 16 de febrero de 2024. CUARTO: Que, a juicio de esta Corte, y no obstante haberse tramitado el incidente de abandono de procedimiento en etapa administrativa, el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que rechazó dicho incidente, no resulta incompatible con este procedimiento. Lo anterior por cuanto los artículos 2 y 190 del Código Tributario remiten para su aplicación, a las normas contenidas en los libros I y III del Código de Procedimiento Civil, lo que permite concluir que el recurso de apelación es procedente, teniendo presente además la naturaleza de la resolución recurrida, pues se trata de una sentencia interlocutoria. QUINTO: Que, de esta manera, es posible concluir, que en el procedimiento en estudio, las disposiciones comunes establecidas en el libro I del Código de Procedimiento Civil deben ser aplicadas en forma supletoria, encontrándose entre ellas, precisamente, el Titulo XVIII del Código Tributario, que reglamenta el recurso de apelación. Esta afirmación emana, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 2° del Código Tributario en cuanto dispone que "en lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarań las normas de derecho comúń contenidas en leyes generales y especiales" y en el artículo 148 del mismo cuerpo legal, en cuanto prescribe que "en todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Libro, se aplicarań, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas est
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto en representación de don JOSÉ EDUARDO FLORES CAAMAÑO, y en consecuencia se resuelve que SE CONCEDE, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el 05 de febrero de 2024, en los autos sobre COBRANZA ADMINISTRATIVA ROL N°507-2005 Padre Las Casas de la Tesorería Regional de la Araucanía, debiendo elevarse los antecedentes, en su oportunidad. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en estos antecedentes, comuníquese al Tribunal A Quo y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Suplente señora Cecilia Subiabre Tapia. N°Civil-578-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que comparece don Raúl Henríquez Burgos, abogado, en representación de don JOSÉ EDUARDO FLORES CAAMAÑO, en los autos sobre Cobranza Administrativa Rol 507-2005 de la Tesorería Regional de la Araucanía, de conformidad con los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 2° y 148 del Cód
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica