APR/RIQUELME
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de abril de 2024 comparece Adolf Topp Cruces, abogado de la Municipalidad de Carahue, a favor de APR ALTO Y BAJO LONCOYAMO, RUT 65.018.079-8 compuesto por 380 familias de la comuna de Carahue, quien interpone recurso de protección en contra de JOSÉ DAVID RIQUELME RIQUELME, chileno, agricultor, con domicilio en el sector San Juan de Trovolhue, comuna de Carahue, por los actos que estima ilegales y arbitrarios consistentes en impedir que se reinstale el tendido eléctrico que pasa por su predio, lo que vulneraría las garantías de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que desde el día 24 de abril de 2024, más de 380 familias de la comuna de Carahue de los sectores Alto Loncoyamo y Bajo Loncoyamo, beneficiadas por el SISTEMA DE AGUA POTABLE RURAL (APR) ALTO Y BAJO LONCOYAMO se encuentran privadas del agua potable por el acto arbitrario e ilegal, en que ha incurrido el demandado. Explica que la línea trifásica de electricidad, que alimenta de energía al APR ALTO Y BAJO LONCOYAMO se encuentra completamente cortada debido a un inconveniente provocado por la caída de un árbol, problema que se originó en el tendido eléctrico que cruza por el inmueble del recurrido, quien lamentablemente se niega a que la empresa FONTEL pueda ingresar al terreno, para solucionar un problema. Agrega que no obstante haber conversado con el señor RIQUELME, tanto los dirigentes del APR y la empresa FRONTEL, el recurrido se niega completamente a dar permiso a la empresa para ingresar y de esta forma solucionar el problema eléctrico, lo que trae como consecuencia que el susministro se encuentre suspendido, teniendo tres Postas de salud Rural y 41 familias sin luz eléctrica. Sostiene que la actuación del recurrido constituye un acto arbitrario que amenaza y afecta tanto a la integridad física y psíquica de todas las personas del sector, quienes se ven hace más de 5 días están impedidos de un suministro vital como es el agua p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República, fue establecido en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías a que se refiere la mencionada disposición constitucional, pudiendo el afectado recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección. SEGUNDO: Que, el acto arbitrario e ilegal en que la recurrente funda su recurso, lo hace consistir en el hecho, que el recurrido José David Riquelme Riquelme habría impedido que el personal de la empresa Eléctrica de la Frontera S.A. (FRONTEL) ingrese a su propiedad para reparar el corte producido en el tendido eléctrico, que pasa por dicho inmueble y que suministra de energía eléctrica a la APR recurrente, pese a existir una obligación legal de permitir aquello, de acuerdo a la normativa eléctrica. Que la recurrida por su parte, niega haber impedido los trabajos de FRONTEL, sino que imputa a dicha empresa la tardanza en reparar el tendido eléctrico, lo que también le afecta a él y su familia. TERCERO: Que, a folio 21, rola informe de FRONTEL, en la que se expresa, que el recurrido efectivamente se negó a la reparación del tendido eléctrico, corte que se produjo porque realizaba tala de árbol en su predio, cayendo un árbol sobre el tendido eléctrico. Hace presente que se constató la oposición, y por situarse en zona de riesgo operacional tuvo que requerir de la Superintendencia de Electricidad y Combustible la debida asistencia, órgano que requirió del Delgado Presidencia de la Araucanía, el respectivo auxilio de la fuerza pública, lo cual fue concedido por resolución de fecha 29 de abril de 2024, motivo por el cual sólo con apoyo de Carabineros se logró restituir el servicio eléctrico con fecha 30 de abril del año en curso. Adjunta a su informe set fotográfico y las resoluciones de SEC y del Delegado Presidencial de la Araucanía concediendo el auxilio de fuerza pública. CUARTO: Que, por lo antes señalado, esta Corte se encuentra en condiciones de dar por establecido que es efectivo lo señalado por la recurrente, en su recurso, en cuanto a la efectividad de que el recurrido impidió el paso de la empresa eléctrica que debía realizar el trabajo de reposición de la energía eléctrica, constituyendo ello un acto de autotutela, y por lo mismo contrario al ordenamiento jurídico, puesto que nadie puede hacerse justicia por propia mano. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que el acto que se estima vulneratorio ya ha sido reparado, por cuanto el servicio eléctrico fue repuesto con fecha 30 de abril de 2024, como da cuenta tanto FRONTEL como el recurrido, con ello el presente recurso ha perdido oportunidad, pues no existen medidas que pueda adoptar est
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, el recurso de protección, deducido por el abogado de la Municipalidad de Carahue Adolf Topp Cruces, a favor de APR ALTO Y BAJO LONCOYAMO, en contra de JOSÉ DAVID RIQUELME RIQUELME. Redacción a cargo de la Ministra Suplente señora Cecilia Subiabre Tapia. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-3541-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 29 de abril de 2024 comparece Adolf Topp Cruces, abogado de la Municipalidad de Carahue, a favor de APR ALTO Y BAJO LONCOYAMO, RUT 65.018.079-8 compuesto por 380 familias de la comuna de Carahue, quien interpone recurso de protección en contra de JOSÉ DAVID RIQUELME RIQUELME, chileno, agricultor, con domicilio
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