M.P C/ BRIAN ALEJANDRO TELLO CONTRERAS
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT 228-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, la Defensora Penal privada doña Leslie Pinilla Castañeda, en representación del enjuiciado BRIAN ALEJANDRO TELLO CONTRERAS, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada en dicha causa el día 21 de agosto de 2024, mediante la cual se condenó a su defendido como autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, a cumplir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio; y a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como de autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego. Fundamenta su recurso en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 1 de la Ley N°18.216; en base a ello, solicitó que se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo “que se conformare a la ley”, no reconociéndosele la anotación en su extracto de filiación por el delito de deserción simple en tiempos de paz, y de esta manera, hacer aplicación en lo dispuesto en los artículos 15 bis y siguientes de la ley 18.216, y concederle a su representado la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva. Por resolución de 3 de octubre de 2024, se declaró admisible dicho recurso, procediendo a su vista el día 17 del mismo mes y año. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamento de la causal de nulidad interpuesta, se expuso por el recurrente que la sentencia impugnada ha hecho una errónea aplicación del derecho, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto del artículo 1° inciso tercero de la Ley N°18.216. Al efecto, reprodujo el inciso tercero del artículo 1 de la Ley 18.216, para luego señalar que el Ministerio Publico alegó que su representado mantenía una anotación vigente en su extracto de filiación, respecto a causa Rol N°560-2018 de la Fiscalía Militar de Talca, de fecha 30 de agosto de 2019, por la que fue condenado como autor del delito de deserción simple en tiempo de paz, a sufrir la pena de 300 días de reclusión militar, y que debido a esta anotación, debía cumplir de manera efectiva cualquier tipo de condena; aspecto que fue considerado en la sentencia recurrida, en el considerando Décimo Tercero, puesto que en base a dicha anotación en su extracto de filiación dispuso que el cumplimiento de la condena debía ser de manera efectiva. Sobre este punto, transcribió el catálogo de penas que establece el artículo 21 del Código Penal, agregando que el artículo 317 del Código de Justicia Militar, en su inciso primero, señala: “La deserción simple en tiempo de paz, será castigada con la pena de reclusión militar menor en su grado mínimo.” En base a tales normas, adujo que el sentenciador realiza una errónea aplicación del derecho, al equiparar la sanción impuesta en el artículo 317 del Código de Justicia Militar, con el catálogo de penas que establece el artículo 21 del Código Penal y, por consiguiente, hace aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 inciso 3 de la Ley 18.216, sentenciando que su representado cumplirá de manera efectiva la condena impuesta. Argumenta que el catálogo de penas del Código Penal no contempla la pena de reclusión militar, y fue precisamente esa anotación en su extracto de filiación, la que en definitiva lleva al tribunal a no considerar la posibilidad de que su defendido acceda a algún tipo de pena sustitutiva, en particular, la de Libertad Vigilada Intensiva. Añade que la Ley N°18.216 tampoco considera la pena de reclusión militar, ni señala algún tratamiento especial respecto al Código de Justicia Militar, para efectos de disponer la imposibilidad de la aplicación de penas sustitutivas, pues cuando expresamente la ley 18.216 señala la improcedencia de pena sustitutiva, lo hace de forma clara y precisa. Es en este caso, en que se hace patente el aforismo jurídico según el cual "cuando la ley no distingue no le es lícito al intérprete distinguir", toda vez que se intenta equiparar la reclusión militar como la pena de reclusión que señala el catálogo de penas del artículo 21 del Código Penal, haciendo precisamente una comparación por analogía, que claramente escapa a los límites de su interpretación, aplicando erróneamente el derecho, dejando además de lado la taxatividad del artículo 21 del Código Penal. Sostuvo q
Fallo
fallo impugnado. TERCERO: Que, a través del presente arbitrio se busca revertir lo resuelto en el fallo impugnado, en aquella parte que no dio lugar a sustituir la pena corporal impuesta por la sustitutiva de libertad vigiada intensiva, solicitando a esta Corte que se anule dicha sentencia y se dicte otra de reemplazo, que disponga dicha pena sustitutiva. Sin embargo, tal pretensión no se corresponde con lo prevenido en el inciso primero del artículo 385 del Código Procesal Penal, en cuanto dispone “La Corte podrá invalidar sólo la sentencia y dictar, sin nueva audiencia pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, si la causal de nulidad no se refiriere a formalidades del juicio ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados, sino se debiere a que el fallo hubiere calificado de delito un hecho que la ley no considerare tal, aplicado una pena cuando no procediere aplicar pena alguna, o impuesto una superior a la que legalmente correspondiere…”, puesto que lo que se denuncia en autos no se encuadra en ninguna de dichas hipótesis fácticas. De otro lado, la Ley N°18.216 prevé la situación que se reclama en autos en su artículo 37 inciso primero, disponiendo expresamente que el recurso que corresponde en la especie es el de apelación, al estatuir: “La decisión acerca de la concesión, denegación, revocación, sustitución, reemplazo, reducción, intensificación y término anticipado de las penas sustitutivas que establece esta ley y l
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Talca, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RIT 228-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, la Defensora Penal privada doña Leslie Pinilla Castañeda, en representación del enjuiciado BRIAN ALEJANDRO TELLO CONTRERAS, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada en dicha causa el día 21 de agosto de 2024, mediante la cual se condenó a su
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