MP/OLIBER FERNANDO DE JESÚS ARAVENA ESPINOZA Y OTRO
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes de la causa, en especial la naturaleza de la droga incautada, unido al informe social ofrecido e incorporado, dando cuenta especialmente del arraigo familiar y las redes con que cuentan los imputados, adicionado igualmente a la circunstancia de no registrar éstos anotaciones prontuariales pretéritas, hacen posible estimar que una medida cautelar de menor intensidad permitirá asegurar igualmente los fines del procedimiento y la vinculación de los acusados con éste. Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en causa RIT 2342-2024, en cuanto mantuvo la prisión preventiva y, en su lugar, se decreta la medida cautelar de arresto domiciliario total, prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Dese orden de inmediata libertad a los imputados Fernando Esteban Reyes Tapia y Oliber Fernando de Jesús Aravena Espinoza, si no estuvieren privados de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol Corte 1794-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes de la causa, en especial la naturaleza de la droga incautada, unido al informe social ofrecido e incorporado, dando cuenta especialmente del arraigo familiar y las redes con que cuentan los imputados, adicionado igualmente a la circunstancia de no registrar éstos anotaciones p
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