GARRIDO/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado don José Mauricio Díaz Arellano, en representación de doña Erika Garrido Avaca demandante en autos RIT C-64-2009, quien interpone recurso de queja en contra del Magistrado del Tribunal del Trabajo de Talca don Jaime Álvaro Cruces Neira, fundado en que la resolución de 14 de febrero del año 2024, fue dictada con faltas o abusos graves, impidiendo a su representada continuar con la debida tramitación del proceso de cobranza laboral en los autos ejecutivos ya citados. Conforme a lo anterior, solicitó que se acoja el presente recuso y se determine que el Juez recurrido don Jaime Álvaro Cruces Neira, Magistrado Titular del Tribunal del Trabajo de Talca, ha cometido falta grave al rechazar el recurso de reposición incoado por su parte con fecha 9 de febrero del año 2024, confirmando indebidamente la resolución de fecha 6 de febrero del año 2024; que se tomen las medidas conducentes a remediar la falta grave denunciada y, como consecuencia de ello, se acoja en todas sus partes el recurso de reposición incoado en su oportunidad en contra de la resolución de fecha 6 de febrero del año 2024, que no dio lugar a dar curso progresivo a los autos en el sentido de ordenar la realización de la liquidación del crédito en virtud del mérito de la deuda previsional que existe, hasta que fuese efectivamente declarado como convalidado el despido; y que se tomen las medidas disciplinarias que esta Corte estime procedentes. Por resolución de 29 de febrero último, se declaró admisible el presente recurso y se pidió informe al juez recurrido, quien lo evacuó el 7 de marzo pasado, indicando que estima no haber incurrido en falta o abuso al dictar la resolución cuestionada, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expresa en su informe. Por resolución de 8 de marzo de 2024, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a su vista el día 14 del actual.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamento de sus pretensiones, se expuso por el quejoso que mediante sentencia definitiva firme y ejecutoriada de fecha 14 de agosto del año 2009, dictada en causa RIT M-135-2009, caratulada “Garrido con Comercial Río Curaco Limitada y otra”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, se condenó solidariamente a las demandadas Comercial Rio Curaco Limitada y Sodimac S.A., entre otras prestaciones, a pagar todas aquellas remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta la efectiva convalidación del mismo. Agrega que se inició el proceso de Cobranza Laboral bajo el RIT C-64-2009 en el Tribunal del Trabajo de Talca, a raíz de lo cual la demandada solidaria pagó a su representada la suma de $3.434.549, correspondientes a las prestaciones ordenadas pagar más remuneraciones post despido hasta el día 15 de enero del año 2010. Esgrime que, pese a dicho pago, no se verificó la convalidación del despido de su representada en los términos ordenados en la sentencia definitiva, por lo que su parte solicitó con fecha 2 de febrero de 2024 la liquidación del crédito, fundando dicha petición en que el despido no estaba convalidado como en derecho corresponde y para fundar dicha petición, se acompañó un certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP Provida y otro en AFC. Ante ello, el Tribunal ordenó notificar por cédula en virtud de lo reglado en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil a las dos demandadas solidarias, situación que se cumplió en su oportunidad. Posteriormente, por resolución de 6 de febrero de 2024, el Tribunal no accedió a la realización de una nueva liquidación, fundando dicha negativa en la circunstancia que con fecha 15 de febrero de 2010 se decretó el pago total de la deuda. Frente a lo anterior, dedujo recurso de reposición en contra de dicha resolución, explicando básicamente que no era efectivo que estaba solucionada la totalidad de la deuda, puesto que los pagos previsionales (tanto en AFP como en AFC) daban cuenta de que la sentencia definitiva dictada en su oportunidad no estaba cumplida, ya que, en razón de la deuda previsional acreditada, podíamos afirmar con total certeza que el despido de su representada no estaba convalidado. Con fecha 14 de febrero de 2024, el Tribunal rechazó íntegramente la referida reposición, ratificando básicamente los mismos argumentos que habían sido desarrollados en la resolución que se había impugnado de fecha 6 de febrero de 2024. En base a lo anterior, estima que existe falta o abuso grave porque el Juez recurrido dictó sentencia interlocutoria poniendo término al juicio en virtud de un supuesto e inexistente pago total por parte de la demandada solidaria, derivado de una declaración de exoneración total completamente indebida. Dicha resolución genera perjuicios importantes a su representada, puesto que derechamente impide dar curso progresivo a los autos en razón de todo lo previamente desarrollado. SEGUNDO: Que, en su inform
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 545, 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales y artículos 364 y 387 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA, el recurso de queja interpuesto por el abogado don José Mauricio Díaz Arellano, en representación de doña Erika Garrido Avaca, en contra del Juez titular del Tribunal del Trabajo de Talca don Jaime Álvaro Cruces Neira, respecto de la resolución dictada por éste en causa RIT C-64-2009, con fecha 14 de febrero del año 2024. No se condena en costas al recurrente, teniendo únicamente en consideración que su contraparte no intervino en la causa, una vez notificado de las peticiones que motivan el presente recurso. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra Titular doña Jeannette Valdés Suazo. Rol N°96-2024/Laboral. Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Diego Palomo Vélez, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece el abogado don José Mauricio Díaz Arellano, en representación de doña Erika Garrido Avaca demandante en autos RIT C-64-2009, quien interpone recurso de queja en contra del Magistrado del Tribunal del Trabajo de Talca don Jaime Álvaro Cruces Neira, fundado en que la resolución de 14 de febrero del año 2024, fue dictada con fa
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