JUZGADO DE LETRAS DE LONCOCHE

PUENTES/AGUAS ARAUCANIA S.A

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes, rol de ingreso Corte N° 14-2024 Laboral, RIT O-11-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras y Familia de Loncoche, por sentencia de siete de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Jueza Suplente doña Luz Eliana Saavedra Venegas, se acogió, parcialmente, la demanda interpuesta por don Luis Alberto Puentes Carrasco en contra de Aguas Araucanía S.A. y, en consecuencia, se condenó a la demandada a pagar al actor la suma única de $30.000.000.- por concepto de indemnización por daño moral. En contra de la referida sentencia el abogado Andrés Vera Schneider, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo y, en subsidio, la del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia pública del pasado 3 de octubre de 2024, oportunidad en la que comparecieron los abogados de las partes, quedando la causa en estudio. OÍDOS LOS COMPARECIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se anunció, la demandada invocó como causal de principal de invalidación, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, al estimar que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta a las normas de la sana critica, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. A modo de contexto, el recurrente hace una síntesis de la controversia y hechos de la sentencia, refiriendo que el actor interpone demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, solicitando a su respecto, la indemnización de un supuesto daño moral por la suma de $100.000.000.- más reajustes, intereses y costas de la causa. Refiere que el demandante señala que el 12 de enero de 2023, sufrió un accidente laboral, alrededor de las 12:30 horas, explicitando que mientras junto a un compañero limpiaba una máquina de pretratamiento compacto, su dedo índice de la mano derecha fue atrapado provocándole la amputación de su falange. Que aseveró que dicho “accidente” es producto del desarrollo de sus funciones, en condiciones de trabajo inseguras, principalmente relacionadas a la máquina que se encontraba limpiando, refiriendo, en primer término, el problema de manipulación de la botonera de activación y apagado de la máquina y que su compañero de funciones no tenía cabal conocimiento del procedimiento de limpieza ni funcionamiento de la misma. Agrega que, además, no recibió capacitación al respecto, junto con la ausencia de un procedimiento de trabajo seguro y la falta de fiscalización y supervisión. Que en su relato añade que producto del accidente resultó con daño físico, consistente en la amputación traumática parcial del dedo índice de la mano derecha, que conllevó un reposo laboral desde el 12 de enero hasta el 4 de mayo del presente año y secuelas sicológicas. Hace presente que, respecto de dicho accidente, el demandante no rindió mayor prueba en el juicio en cuanto a las condiciones fácticas en que habría incurrido. En cuanto a la causal principal, expone que la sentenciadora tiene por acreditado, conforme reza el considerando décimo tercero, la forma en que habrían ocurrido los hechos, solo sobre la base de la declaración del accidente del propio demandante, descartando, en la misma consideración, que la demandante le haya dado instrucciones para subir a la máquina por un lugar no habilitado, que fue el mismo trabajador que tomó esa arriesgada decisión y fue él quien le entregaba las instrucciones a su compañero de labores para accionar o detener la máquina, agregando que incluso el demandante contaba con todos sus elementos de protección personal. Que luego, en el considerando décimo cuarto, se tiene por acreditado que la causa del accidente fue que el trabajador realizó una acción insegura al operar la máquina y, por otro lado, que su parte no acreditó que haya informado al trabajador de los riesgos de su labor en la maquina en cuestión, ni las medidas preventivas ni los métodos de trabajo correct

Fallo

fallo recurrido, a pesar de dar por establecida la imprudencia del actor, condena igualmente al pago de una exorbitante suma de dinero a título de indemnización por daño moral, motivo por el cual la Ilma. Corte debe subsanar esta falta y, en el evento de considerar que su representada tiene responsabilidad en el accidente, debe necesariamente rebajar el monto de la indemnización debido al actuar inseguro del actor. Por ello, es que solicita revisar el monto fijado como indemnización, de modo que sea una determinación prudencial, proporcional y de justicia, de acuerdo con la finalidad satisfactiva de la indemnización del daño, como reparación integral, pero no de carácter punitiva, lo que si bien fue considerado por la sentenciadora, en definitiva igualmente incurre en la infracción de ley que debe ser subsanada. Que, en efecto, respecto del daño moral, en el considerando vigésimo se señala que la suma demandada ($100.000.000), se estima excesiva, para finalmente fijarlos en la suma de $30.000.000, sin indicar ningún parámetro en base al cual se arribó a tal monto por el daño moral. TERCERO: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran c

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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos antecedentes, rol de ingreso Corte N° 14-2024 Laboral, RIT O-11-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras y Familia de Loncoche, por sentencia de siete de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Jueza Suplente doña Luz Eliana Saavedra Venegas, se acogió, parcialmente, la demanda interpuesta por don Luis

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