MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ RAFAEL LEONARDO QUEZADA MARTINEZ
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
ASOCI. CRIMINAL MEDIANTE UNA PERSONA JURÍDICA. ART. 294 C.P.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que tal como esta Corte lo ha sostenido en casos anteriores, el debate de medida cautelar, no es un debate de juicio, porque sencillamente en esta sede no se rinde la prueba, que es propia del juicio oral, donde corresponderá al juzgador ponderar el mérito de convicción que resulte de la que los intervinientes incorporen en esa oportunidad. Tan claro es lo expuesto que de la atenta lectura del artículo 140 del Código Procesal Penal, el legislador no menciona la palabra “prueba”, sino que es cuidadoso en requerir en las letras a), b) y c), la existencia de “antecedentes” que consten en la investigación. Consecuente con ello, tampoco exige que el Juez deba tener por acreditado el delito y la participación en la calidad que se le imputa. Así, los antecedentes a que alude la mencionada disposición legal, no están tomados en el sentido de prueba, que –como es sabido- no existe en esta etapa y por ende, menos información de calidad se podrá extraer de los mismos, no habiéndose cuestionado que se han incorporado a la investigación los elementos de cargo que se hicieron valer por el Ministerio Público. En este sentido, los antecedentes que se tienen en el proceso investigativo hasta el momento permiten tener por suficientemente acreditados los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en cuanto a la dinámica del relato de los hechos y asimismo facultan, en este estadio procesal, entender que los delitos por los cuales los imputados fueron formalizados tienen sustento fáctico, así como la participación que se les atribuye. SEGUNDO: Que, por otro lado, en la especie concurren las exigencias contenidas en la letra c) del citado código atendido el número de los delitos por los cuales han sido formalizados cada uno de los imputados, la pena asignada a estos, la forma de comisión y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, participando de los delitos en diversas partes de territorio nacional, así como
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veinticuatro de octubre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, que rechazó la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público en contra de los imputados Néstor Guillermo Sosa Ponce, Cristian Alberto Masías Cariman, Eric Eduardo Estrada Cancino, Ángel Mauricio Guerrero Contreras, Deny Mauro Oyarzo Silva, Hernán Bórquez Caro, Bárbara Cecilia Hernández Escobar y Marcelo José Ugalde y en su lugar se decide que se accede a la misma. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°337-2024. Penal.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que tal como esta Corte lo ha sostenido en casos anteriores, el debate de medida cautelar, no es un debate de juicio, porque sencillamente en esta sede no se rinde la prueba, que es propia del juicio oral, donde corresponderá al juzgador ponderar el mérito de convicción que resulte de la que los in
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