QUIROZ/CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUPLICA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 3 de septiembre del año 2024, comparece el abogado Eduardo Salomón Lillo, en favor de don Eludino Jesús Quiroz Vidal, RUN 10.142.085-k, profesor de enseñanza básica, domiciliado en calle Uruguay N° 0279 de Coyhaique, quien interpone recurso de protección en contra de la Contraloría Regional de Aysén, representada por don Ricardo Sebastián Hevia Kaluf, por estimar que el actuar de la recurrida, materializado por el Dictamen folio E507937/2024, de fecha 3 de julio de 2024, que desestimó el reclamo de ilegalidad deducido por el recurrente, ha sido arbitrario e ilegal, afectando la garantía prevista en el artículo 19, N° 2 de la Constitución Política de la República, solicitando “acoger el presente recurso cautelar a tramitación y en definitiva ordenar a la Contraloría Regional de Aysén que deje sin efecto el control supletorio de registro de la Resolución Afecta N° 610 de data 29 de abril de 2024, de la SLEP de Aysén, y proceda a retener el conocimiento de tal resolución a través del trámite de toma de razón, como asimismo, que dicha contraloría Regional instruya a la brevedad que se proceda a pagar las remuneraciones correspondientes al mes de agosto de 2024, de don Eludino Quiroz Vidal, como todas aquellas remuneraciones que se devenguen mientras no esté tomada razón de la resolución de desvinculación antes citada y sometida la misma a total trámite“. Con fecha 6 de septiembre del año 2024, se declaró admisible el recurso deducido, ordenándose evacuar informe por la recurrida, Contraloría Regional de Aysén, el que se agregó en autos con fecha 1 de octubre. Con fecha 18 de octubre, se ordenó traer los autos en relación, compareciendo en forma telemática, a través de la plataforma Zoom, los abogados Eduardo Salomón Lillo, por el recurso y en contra del mismo, el abogado Cristóbal Bardales Rioseco, actuando por la Contraloría Regional de Aysén, quedando la causa en estado de acuerdo con la misma data. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamentos de la acción constitucional deducida, indica el recurrente que en el sumario administrativo ordenado por Decreto Alcaldicio N°3727, de fecha 24 de agosto de 2023, afinado a través de la Resolución Afecta N° 610/2024, de 29 de abril de 2024, de la Dirección Ejecutiva del Servicio Local de Educación Pública de Aysén (SLEP Aysén), se dispuso en contra de su representado, la medida disciplinaria de término de la relación laboral docente, acorde con lo establecido en el artículo 72, letra “b” del Estatuto de los Profesionales de la Educación, (DFL N° 1 de 1997); que en contra de dicha decisión, se interpuso reclamo de ilegalidad ante la Contraloría Regional de Aysén, a fin de revertir la medida disciplinaria expulsiva aplicada, resolviéndose el mismo mediante el Dictamen folio: E507937/2024, de 3 de julio de 2024, desestimándose el reclamo presentado, dictamen en contra del cual, a su turno, se dedujo recurso de reposición, con fecha 10 de julio de 2024. Refiere que su representado el día 02 de septiembre de 2024, advirtiendo que no se le habían depositado sus remuneraciones, se contactó con el Servicio Local de Educación Pública de Aysén (SLEP de Aysén), informándosele que se encontraba totalmente desvinculado del servicio, en atención a que Contraloría Regional había instruido que todas y cada una de las resoluciones de la SLEP, relativas a desvinculación de los profesionales de la Educación, quedan exentas del trámite de toma de razón y por ende sujetas al registro y control posterior de la entidad Fiscalizadora. Sostiene que la instrucción dada por Contraloría Regional, es de data posterior al Dictamen Folio: E507937/2024, de fecha 03 de julio de 2024, pronunciamiento en el que se indica que se encuentra en estudio para su toma de razón la Resolución N° 610/2024, considerando de buena fe, que en nada se podía cambiar la situación de su representado, mientras el ente de control no cursara, a través de la toma de razón, tal documento, pues con ello se le otorga total eficacia, produciendo plenos efectos, desde el momento de notificarse en forma personal o mediante carta certificada, conforme la Ley 19.880, sobre procedimientos administrativos, citando en apoyo de lo que sostiene, jurisprudencia administrativa que indica. Expone que la mutación del trámite de toma de razón a registro, se debió a las modificaciones que introdujo la Resolución N° 2 de 10 de junio de 2024, a la Resolución N° 6 de 2019, ambas de la Contraloría General de la República, norma que estableció la exención del trámite de toma de razón de ciertos actos que expresamente señala, estimando que la Contraloría Regional de Aysén, cometió una serie de irregularidades y faltas de juridicidad, al instruir al Servicio Local de Educación Pública de Aysén, que procediera a darle a la Resolución Afecta que desvinculaba a su representado, el trámite de registro, entre ellas: a.- Que en atención a que su representado, acorde con el Dictamen Regi
Fallo
en mérito de lo expuesto se desestime el recurso de protección deducido en estos autos. TERCERO: Teniendo en consideración los fundamentos expuestos por los apoderados de las partes en sus presentaciones escritas, así como aquellas referidas en sus alocuciones verbales, la controversia planteada, se reduce a determinar, en primer lugar, si el recurso de protección deducido fue interpuesto dentro de plazo, y en segundo lugar, si el pronunciamiento del Servicio Local de Educación Pública de Aysén, contenido en la Resolución N° 610 de 29 de abril de 2024, debía someterse al control del ente Contralor Regional, mediante su respectiva toma de razón o sujeta solo a registro y, si de ello se sigue o no alguna afectación a la garantía constitucional de igualdad ante la ley, señalada como infringida por el recurrente de protección. CUARTO: A efectos de resolver la controversia planteada, se tendrá presente en primer lugar, que la acción constitucional deducida, se encuentra regulada en el artículo 20 de la Constitución Política, el cual prescribe: ”El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1.º, 2.º, 3.º inciso quinto71, 4.º, 5.º, 6.º, 9.º inciso final, 11.º, 12.º, 13.º, 15.º, 16.º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19.º, 21.º, 22.º, 2
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En Coyhaique, a veinticuatro de octubre del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 3 de septiembre del año 2024, comparece el abogado Eduardo Salomón Lillo, en favor de don Eludino Jesús Quiroz Vidal, RUN 10.142.085-k, profesor de enseñanza básica, domiciliado en calle Uruguay N° 0279 de Coyhaique, quien interpone recurso de protección en contra de la Contraloría Regional de Aysén, represent
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