TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ EDUARDO RENATO DEL VALLE HASELL

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se siguió la causa RIT 178-2024, RUC 2300838846-6 , en la que por sentencia de dieciséis de septiembre de 2024 se condenó a EDUARDO RENATO DEL VALLE HASELL, como autor del delito de incumplir la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones, previsto y sancionado en el artículo 195 en relación al artículo 176, ambos de la Ley 18.290, acaecido en esta ciudad de Viña del Mar el 03 de agosto de 2023, a las penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de tres Unidades Tributarias Mensuales. Contra esta sentencia el abogado don MIGUEL A. TORRES VARGAS, abogado Defensor Penal Público, por el condenado EDUARDO RENATO DEL VALLE HASELL, deduce recurso de nulidad, basado en la causal de invalidación del artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, sustentado en que al momento de fundamentar las conclusiones a las que arribó la sentencia, se ha infringido las reglas de la lógica, en lo relativo al principio de razón suficiente. Pide que se acoja su libelo, se invalide el juicio oral y la sentencia definitiva dictada en él, determinar el estado en que debe quedar el proceso y se ordene la realización de un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado. Que alegaron en estrados en la audiencia del día 16 de octubre en curso, abogada de la defensa por el recurso y abogado de la Fiscalía contra el recurso. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, para fundar la causal en estudio, la recurrente sostiene que el tribunal habría infringido el principio de razón suficiente, porque a su juicio: “… corresponden a la fundamentación defectuosa con infracción a las reglas de la lógica, existiendo una insuficiencia evidente en los elementos de juicio en relación con las conclusiones en la valoración sobre la prueba, lo anterior incumpliendo con los requisitos de la letra c) del art. 342 en relación con el art. 297 ambas normas del Código Procesal Penal.” Expone, que consta en el motivo décimo séptimo de la sentencia los fundamentos por los cuales resultó parcialmente condenado el acusado, los que a continuación transcribe: “Sin embargo y no obstante la obligación del acusado, esto no sólo no detuvo su marcha, sino que, además, salió del lugar de los hechos en dirección desconocida por un largo tiempo, hasta que, compelido por un tercero que se subió a su vehículo a fin de obligarlo a hacerse cargo de su responsabilidad en el accidente, volvió al lugar de los hechos.” Segundo: Que, continuando con su recurso, señala la recurrente que los hechos que se dieron por probados, conforme al considerando décimo quinto del

Fallo

fallo recurrido, son los siguientes: “El día 03 de agosto de 2023, alrededor de las 20.15 horas, en el sector de calle 1 Norte, pasado calle Quillota de Viña del Mar, el acusado Eduardo Renato del Valle Hasell conducía el automóvil P. P. U. ZV-2294, y atropelló a la peatón identificada como Zaida Alejandra Vaccaro Jaramillo, quien resultó con una lesión descrita como policontusa, traumatismo encéfalo craneano que tarde en sanar y con igual tiempo de incapacidad de entre 10 a 14 días, considerándose leves de acuerdo a las circunstancias del hecho. Asimismo, el acusado luego del accidente, no se detuvo, se dio a la fuga en su automóvil, sin dar cuenta del hecho a la autoridad.” Tercero: Que la causal invocada constituye un reflejo del deber de fundamentación de la decisión por parte de los tribunales penales, única forma de legitimar racionalmente la sentencia, ante las partes y la comunidad, en especial cuando se trata de la sentencia condenatoria. Cuarto: Que el fallo penal debe contener una exposición clara, lógica, completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, sean favorables o desfavorables, y de la valoración de la prueba en que fundan sus conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. En atención a la centralidad del juicio oral y su carácter de juzgamiento inmediato de única instancia, se ha sostenido mayoritariamente por la doctrina y la jurisprudencia que en el recurso de nulidad el tribunal ad

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se siguió la causa RIT 178-2024, RUC 2300838846-6 , en la que por sentencia de dieciséis de septiembre de 2024 se condenó a EDUARDO RENATO DEL VALLE HASELL, como autor del delito de incumplir la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda

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