RECURSO DE HECHO INTERPUESTO POR EL ABOGADO ROBERTO COLLADO AGÜERO CONTRA TERCER JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA(ROL C-760-2023)
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Roberto Collao Agüero, abogado, en representación del demandado Jorge Rojas Barraza, en procedimiento ordinario sobre cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, Rol C-760-2023, seguida ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, deduciendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de junio de 2024, que concedió el recurso de apelación deducido por el demandante en contra de la sentencia definitiva, el que estima improcedente, por haber sido interpuesto de manera extemporánea. Refiere que el 27 de mayo de 2024 se dictó sentencia definitiva, mediante la que se resolvió el asunto controvertido, rechazando la demanda en todas sus partes y, además, a través de una resolución de naturaleza jurídica interlocutoria –contenida materialmente en dicho fallo– se decidió condenar en costas a la demandante. Manifiesta que el referido pronunciamiento fue notificado a la actora el 11 de junio del presente año, quien el 24 de junio pasado dedujo recurso de apelación sólo respecto de la parte que la condenó al pago de las costas. Continúa señalando que el 26 de junio del año en curso, el tribunal a quo concedió el arbitrio intentado, lo que estima erróneo, ya que no debió acceder a ello al haberse presentado de manera extemporánea. Explica que si bien el pronunciamiento en costas está materialmente inserto en el acto jurídico procesal denominado sentencia definitiva, no es asimilable a su contenido, pues no está referido a las acciones y excepciones hechas valer en juicio. Así, la resolución que se pronuncia sobre aquéllas tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, de manera tal que el recurso debió interponerse dentro del término de 5 días contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, lo que no aconteció en la especie. Por lo expuesto, solicita tener por interpuesto recurso de hecho contra la resolución de 26 de junio de 2024, declarando que
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por interpuesto recurso de hecho contra la resolución de 26 de junio de 2024, declarando que no se concede el arbitrio antes referido, por extemporáneo, con costas. SEGUNDO: Que a folio 5, se trajo a la vista la causa Rol N°1063-2024 correspondiente al Libro Civil, ingresada el 10 de julio 2024, en apelación de la sentencia definitiva pronunciada el 27 de mayo de 2024 en causa Rol C-760-2023, seguida ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena. TERCERO: Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corregir la decisión adoptada por el tribunal a quo, al pronunciarse sobre un recurso de apelación que ha sido interpuesto, denegándolo cuando es procedente o, por el contrario, lo ha concedido siendo improcedente, o en efectos impropios a los que corresponde según la ley. CUARTO: Que, según consta en los antecedentes, el 24 de junio de 2024 la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 27 de mayo pasado, arbitrio en que sólo apeló en aquella parte que fue condenada en costas y que fue concedido en ambos efectos por resolución de 26 de junio del presente año. QUINTO: Que, para la resolución del asunto, resulta oportuno considerar que, a juicio de esta Corte, en este procedimiento, cuando el pronunciamiento sobre las costas se encuentra contenido en la sentencia definitiva comparte la naturaleza de tal resolución judicial, mot
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Recurso de hecho interpuesto por el abogado Roberto Collado Agüero Tercer Juzgado de Letras de La Serena (Rol C-760-2023) Recurso de hecho Rol N°1133-2024 Civil.- La Serena, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Roberto Collao Agüero, abogado, en representación del demandado Jorge Rojas Barraza, en procedimiento ordinari
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