1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

SEVERINO CON SOCIEDAD EDUCACIONAL LOS PEQUES LIMITADA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

SENTENCIA REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia que se reemplaza, se reproducen únicamente sus

Fundamentos

considerandos primero a quinto. A su vez, se reproducen los motivos cuarto a séptimo del

Fallo

fallo de reemplazo. Vistos: De la sentencia que se reemplaza, se reproducen únicamente sus considerandos primero a quinto. A su vez, se reproducen los motivos cuarto a séptimo del fallo de nulidad que antecede. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en cuanto a la excepción de caducidad de la acción de tutela de derechos fundamentales, cabe recordar que el artículo 489 del Código del Trabajo, dispone que cuando la vulneración de tales derechos, se hubiere producido con ocasión del despido, la denuncia deberá interponerse dentro del plazo de sesenta días contado desde la separación, el que se suspenderá en la forma a que se refiere el inciso final del artículo 168. A su vez, esta última norma legal, estatuye que: “El plazo contemplado en el inciso primero se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador”. 2.- Que, en el presente caso, son hechos establecidos los siguientes: a) La acción de tutela laboral presentada en autos lo es con ocasión del auto despido comunicado por el demandante con fecha 22 de abril de 2022, siendo ésta la fecha de la separación. b) El actor dedujo reclamo ante la Inspección del Trabajo con fecha 22 de junio de 2022, según

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo resuelto precedentemente y de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta el siguiente fallo de reemplazo. Vistos: De la sentencia que se reemplaza, se reproducen únicamente sus considerandos primero a quinto. A su vez, se reproducen los motivos cuarto a séptimo del fallo de nulidad que antecede.

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