OYARZUN AGUILERA MARTINA LUJAN / ROMERO CERDA VANIA FERNANDA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Martina Luján Oyarzún Aguilera e interpone recurso de protección en contra de Vania Fernanda Romero Cerda, por el acto que invoca como arbitrario el ilegal consistente en la funa recibida en redes sociales, infringiendo con ello sus derechos a la vida e integridad física y psíquica, a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y a la igual protección a la vida privada y la honra y datos personales, contemplados en los numerales 1º, 3º y 4º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que es estudiante universitaria y educadora canina y el 01 de mayo del año en curso acudió a Monte Águila a efectuar la adopción de una perra cachorra de raza Golden Retriever de la recurrida. La única solicitud de esta última era que la mascota y su hija mantuvieran el contacto a través de videollamadas. Señala que en la videollamada realizada el día 04 del mismo mes y año, la recurrida le indicó que en el plazo de 10 o 12 meses le pediría la devolución de la mascota si su hija lo requería. Condición que, si no era aceptada, impediría el registro de chip a nombre de la recurrente por la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas. Amenazándola, incluso, con ejercer acciones legales. Luego, el día 06 de mayo de 2024, la recurrente toma conocimiento de una serie de comentarios falsos que realizó la recurrida en la red social Instagram, imputándole el robo de la mascota. Alega que, pese a que le señaló a la recurrida que podía ir a buscar a la mascota previa coordinación, ésta la amenazó con denunciarla a las autoridades policiales. Finalmente, a las 23 horas del mismo día 06 de mayo, la Policía de Investigaciones arribó a su domicilio, por la denuncia de un supuesto adiestramiento canino pagado e incumplido y, para terminar con la angustiante situación, ella accedió a hacer entrega de la mascota. Reclama que los mensajes recibidos por Whatsapp y los comentarios publicados en Instagram le afectar
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por Martina Oyarzún Aguilera, en contra de Vania Romero Cerda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-15495-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, la Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso López y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Martina Luján Oyarzún Aguilera e interpone recurso de protección en contra de Vania Fernanda Romero Cerda, por el acto que invoca como arbitrario el ilegal consistente en la funa recibida en redes sociales, infringiendo con ello sus derechos a la vida e integridad física
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