RUIZ CON SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL TERMINAL HORTOFRUTÍCOLA VEGA RANCAGUA,
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º.- Que en estos autos Rol Corte N°281-2024, sobre procedimiento monitorio de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, caratulados “Ruiz con Sindicato de Trabajadores Independientes del Terminal Hortofrutícola Vega Rancagua”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha diez de mayo de dos mil veinticuatro, que rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por Christian Antonio Ruiz Galaz en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes del Terminal Hortofrutícola Vega Rancagua, representado por Matías Félix Valdés, sin costas. 2º.- Que, el recurso de nulidad se sustenta en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, citando como vulnerada la garantía del debido proceso, prevista en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, basado en que, en la audiencia única del procedimiento monitorio, el tribunal se habría negado a aceptar como prueba la declaración del demandante don Christian Antonio Ruíz Galaz, indicando que “por estar enunciados los hechos en el escrito de la demanda, no era posible aceptar la declaración del demandante” por lo que procedió a excluir dicha prueba. Agrega que esta práctica de inhabilitar o excluir a las partes para declarar voluntariamente como testigos en sus propios juicios, es propia de los sistemas escritos, que encuentra su sustento en una forma de razonar propia de la época en que surgió el sistema de prueba legal, el medioevo, y que fue denominado como pensamiento escolástico, donde esta práctica, sí tenía coherencia y actualmente sustento legal a través del Código de Procedimiento Civil, pero que su mantención en el nuevo sistema por audiencia en materia laboral, es incoherente con sus
Fundamentos
fundamentos y, más aún, carece de todo sustento legal. Refiere que las nuevas reglas de la prueba en el procedimiento laboral no establecen inhabilidades para declarar; por el contrario, permiten que las partes puedan declarar en calidad de testigos en sus respectivos juicios. Por último, señala que negar que el demandante declare en el juicio, indicando que lo que éste depusiera ya se había hecho por escrito en su demanda, viola las reglas más básicas de la prueba en atención al principio de la inmediación. 3°.- Que, considerando que el vicio reclamado se habría producido durante el audiencia única del procedimiento monitorio, realizada el 23 de abril de 2024, mediante la supuesta exclusión de la declaración del demandante, el recurso debió haber sido preparado por el recurrente, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, exigencia que no se cumplió ni probó en la especie, pues en el recurso nada se dice al respecto, ni se ofrece prueba sobre el punto, no obstante que, de ser efectiva la exclusión denunciada, el recurrente pudo haber repuesto en su contra, en forma verbal en la misma audiencia, como lo permite el artículo 475 inciso 2° del Código del Trabajo. En tales condiciones, el recurso de nulidad necesariamente debe ser rechazado, por falta de preparación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 inciso final del Código del Trabajo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 456, 459, 477, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha diez de mayo de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en la causa RIT M-490-2023, la que, en consecuencia, no es nula, como tampoco el juicio en el que recayó. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 281-2024 Laboral
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Rancagua, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1º.- Que en estos autos Rol Corte N°281-2024, sobre procedimiento monitorio de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, caratulados “Ruiz con Sindicato de Trabajadores Independientes del Terminal Hortofrutícola Vega Rancagua”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Ranc
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