JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

YANINA ANDREA PARRA FLORES C/ ROBERT MAURICIO VALENZUELA LARA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado, lo dispuesto en la Ley N° 21.675 que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres en razón de su género y en cuyo artículo 1° se consigna expresamente que tiene por objetivo regular: “medidas de prevención, protección, atención, reparación y de acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en razón de su género, y considera especialmente las situaciones de vulnerabilidad o discriminaciones múltiples en que puedan hallarse”, materia esta última que se encuentra en concordancia con las normas sobre la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, promulgada por Decreto N° 1.640 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Y que, según se expresa en el artículo 3° de la norma legal ya señalada, esta última obliga a tener en especial consideración, entre otros, los principios de debida diligencia, centralidad en las víctimas y progresividad; a lo que se suma las especiales reglas de interpretación previstas en el artículo 4° de la misma norma, lo que obliga a los órganos a actuar con la debida diligencia y prontitud en la adopción de las medidas tendientes a la protección de la mujer afectada por violencia de género. SEGUNDO: Que, en este contexto, los artículos 41 y 50 de la ley señalada citados por la recurrente dispone la especial obligación de una supervisión judicial a las medidas cautelares decretada en autos, pudiendo intensificar las mismas, sin que el tenor de dichas normas permita inferir que el juez se encuentre inhibido frente a antecedentes concretos que manifiesten un peligro real a la víctima, situación acontecida en este caso, para aplicar la medida cautelar de prisión preventiva si los antecedentes lo ameritan. Corrobora lo anterior lo previsto en el artículo 7° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia con

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Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Sala Rol: 918-2024 Penal Ruc: 2201125539-K RIT: 404-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministro (s) señor Héctor Gutiérrez Massardo, fiscal judicial señor Juan Manuel Escobar Salas y abogado integrante señor Patricio Ponce Correa Relator (a): Jaqueline Cofré Garc

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