OCHOA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Galo Michel Ochoa Torres interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el transcurso de 14 meses sin obtener resolución definitiva en la solicitud de nacionalización que hizo el 9 de marzo de 2023, lo que considera ilegal, arbitrario y contrario a su garantía establecida en el numeral 2 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Indica que tiene un hijo chileno y que su mujer también solicitó la nacionalización, cuya tramitación se encuentra más avanzada que la suya, pese a haberla solicitado al día siguiente. Funda la ilegalidad del acto en el art. 27 de la Ley n° 19.880 al haber transcurrido más de seis meses sin que el Servicio recurrido emita aún pronunciamiento sobre la solicitud ingresada. Alega que también se infringen los principios de celeridad y conclusivo, consagrados en los artículos 7 y 8 de la misma ley. Pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de carta de nacionalización. Segundo: Que el 11 de julio del presente año, Antonio Beltrán Henríquez y Paula Díaz Miranda, abogados, evacuaron informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, como el rechazo a la condena en costas a dicho Servicio. Primeramente oponen la excepción de cosa juzgada, atendido que el protegido habría interpuesto otro recurso de protección por la demora en la tramitación de la misma solicitud de nacionalización, ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el ingreso Nº3.814-2023, recurso que fue rechazado 22 de diciembre de 2023 por sentencia firme y ejecutoriada debido a que no se recurrió. Indican que se le otorgó a la recurrente el permiso de permanencia definitiva, permiso que se encuentra actualmente vigente. En cuanto a la solicitud de nacionalización, refieren que, con fecha 23 de noviembre de 2023, se le otorgó un plazo de 60 días hábiles al protegido, para acompañar documentación requerida, la que se acompañó el 1 de diciembre. Precisan que la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Primer Análisis, desde el 1 de diciembre pasado. Sostienen que el estado de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural del extranjero en el territorio nacional. Señalan que la Carta de Nacionalización es una gracia. Precisan que la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, para que se otorgue o no la nacionalización, la cual constituye una gracia. Añaden que el plazo de 6 meses del artículo 27 de la Ley N° 19.880 para el
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por en favor de Galo Michel Ochoa Torres, dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización del recurrente, ello dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Valderrama Martínez, quien estuvo por rechazar la acción constitucional de protección en análisis, teniendo presente para ello que la soli
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que Galo Michel Ochoa Torres interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el transcurso de 14 meses sin obtener resolución definitiva en la solicitud de nacionalización que hizo el 9 de marzo de 2023, lo que considera ilegal, arbitrario y contrario a s
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