JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

ASESORIAS INTEGRALES VICTOR HUMBERTO CALQUIN PERALTA E.I.R.L./CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, S

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que se alza en apelación el abogado de la parte demandante don José Cubillos Espinoza, en contra de la sentencia definitiva de fecha 14 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado de Letras de Castro, en autos Rol C-1816-2021 caratulado “ASESORÍAS INTEGRALES VÍCTOR HUMBERTO CALQUÍN PERALTA EIRL/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CHONCHI” mediante la cual, resolvió rechazar la demanda de acción de cumplimiento de contrato y la acción accesoria de indemnización de perjuicios contractual interpuesta por la empresa Asesorías Integrales Víctor Humberto Calquín Peralta E.I.R.L., en contra de la demandada Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Chonchi, sin costas. Segundo: Que el recurrente sostiene en su recurso que el agravio causado en la dictación de la sentencia se encuentra al considerar que su parte no tenía legitimidad para ser actor en el juicio, por el sólo hecho de aún constar en una página del Servicio de Impuestos Internos que la factura fue cedida. Asegura que ello obedeció a un error administrativo de la Empresa de Factoring, quien no había informado que tal cesión se había dejado sin efecto, lo que pudo perfectamente ser aclarado con una ampliación de la Medida en los términos que esta parte en su momento solicitó y que fue negada por el Tribunal. Pide se revoque la sentencia y, en consecuencia, se dé lugar íntegramente a la demanda con expresa condena en costas. Tercero: Que el

Fallo

fallo impugnado, luego de analizar las probanzas rendidas, tuvo por acreditado los siguientes hechos: 1.- Que efectivamente la empresa demandante Asesorías Integrales Víctor Humberto Calquín Peralta E.I.R.L y la Corporación Municipal de Chonchi, se encontraban vinculadas por un contrato escriturado y suscrito por ellas, donde la actora asumió obligaciones de asesoría y consultoría, mientras que la Corporación, debía efectuar el pago de los respectivos honorarios. 2.- Que la parte demandante, efectivamente prestó los servicios de análisis y consultoría, para determinar una racionalización de la planta docente de la Corporación Municipal, que derivó en la obtención de parte de ésta última, durante el año 2021 de un anticipo de subvención de escolaridad conforme al artículo 11 de la Ley 20.159. 3.- Que el monto de los honorarios, ascendió a un porcentaje de comisión a favor de la empresa consultora de un 12% de los recursos obtenidos desde el Ministerio de Educación, correspondiendo a la suma de $26.177.760. Dicho monto consta en la factura N°74 emitida el 17 de agosto de 2021 por la parte demandante. 4.- Que dicha factura fue cedida el 30 de agosto de 2021 a la empresa CHITA SpA, RUT 76.595.744-9, según da cuenta el certificado de anotación en el Registro del Servicio de Impuestos Internos, la que al día 11 de agosto de 2023, se encontraba cedida y vigente a la época de consulta, según respuesta del Servicio de Impuestos Internos agregado a la carpeta digital a folio 93. Cua

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Puerto Montt, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que se alza en apelación el abogado de la parte demandante don José Cubillos Espinoza, en contra de la sentencia definitiva de fecha 14 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado de Letras de Castro, en autos Rol C-1816-2021 caratulado

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