BAEZA/CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO/RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Rafael Aurelio Baeza Maturana, chileno, casado, jubilado, cédula nacional de identidad número 5.837.537-3, con domicilio en calle 21 ½ poniente A número 0855, de la comuna de Talca, e interpone recurso de protección en contra de Caja De Previsión De La Defensa Nacional (Capredena), R.U.T. N° 61.108.000-K, representada legalmente por Cristian Rojas Gruzmacher, R.U.N. N° 12.018.537-3 con domicilio en Paseo Bulnes Nº102, comuna de Santiago, y en contra del Instituto De Previsión Social, R.U.T. N° 61.979.440-0, representada legalmente por Christian Hansen Cruz, R.U.N. N° 9.494.784-7, ambos con domicilio en calle Huérfanos número 886 comuna de Santiago. Reclama el haber incurrido en actos y omisiones ilegales al momento de calcular el bono de reconocimiento de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº18.458. Invoca como vulnerados los derechos fundamentales del artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Pide concretamente: 1. Que, las recurridas han vulnerado las garantías señaladas en el artículo 19 Nº2 y 24 de nuestra Carta Magna; 2. Que, se ordene a las recurridas recalcular su bono de reconocimiento, de manera correcta, contemplando los 12 meses de cotizaciones estipulados en el artículo 4 de la Ley N°18.458, liquidar y pagar la diferencia a su favor, estableciendo un cálculo correcto de los meses y valor con los intereses que se generen hasta que cumplió los 65 años de edad, según su modalidad de pago, dentro del plazo de 30 días corridos. 3. Que, se le condene al pago de las costas. 4. Cualquier otra medida que se estime necesaria, a fin de restablecer el imperio del derecho. Síntesis de los argumentos del recurso. 1.- dice que desde el 1 de abril de 1969 hasta el 31 de julio del año 1980, prestó servicios bajo la rama de aviación, registrando imposiciones durante un periodo ininterrumpido de 11 años y 3 meses, en el sistema institucional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) en el periodo señalado, descontándosele de su remuneración 135 cotizaciones previsionales ingresadas en las arcas de dicha Caja. 2.- Señala que no logró la antigüedad necesaria para obtener la pensión de retiro de acuerdo, por lo que luego de retirarse, e ingresar al mercado laboral, a partir del mes de mayo del año 1981, se afilia a AFP Provida desde el año 1986, constando en certificado de cotizaciones previsionales que, entre el mes de mayo y agosto de 1981, sus cotizaciones fueron pagadas por la empresa Carlos Abraham Milled Y Compañía Limitada, luego entre octubre a diciembre del año 1986, por la Empresa de Ferrocarriles del Estado. 3.- Refiere que, por otros colegas se enteró que varios que se encontraban en su misma situación, es decir, no cumpliendo con los 20 años de cotizaciones previsionales a fin de obtener una pensión de retiro por parte de Capredena, estaban tramitando o recibido un bono, denominado “Bono de Reconocimiento”, por lo que cumplía con requisitos de dicho bono en e
Fallo
por tanto, toda situación relacionada con la extensión de ésta instrumento valorado es de incumbencia del IPS, siendo ésta entidad la llamada a explicar la forma en que generó el Bono y los antecedentes que tuvo en consideración para definir el monto final por el cual se emitió. TERCERO: Que es necesario, para el análisis de procedencia de la presente acción constitucional en este caso, asentar que, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo urgentes que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Que, como acción cautelar de urgencia, esta acción constitucional carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. Por otra parte, la procedencia de la acción en estudio implica necesariamente que el acto u omisión concreta de que se acusa, es arbitrario porque carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho o bien sea ilegal, esto es, cuando no reúne los requi
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Talca, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Rafael Aurelio Baeza Maturana, chileno, casado, jubilado, cédula nacional de identidad número 5.837.537-3, con domicilio en calle 21 ½ poniente A número 0855, de la comuna de Talca, e interpone recurso de protección en contra de Caja De Previsión De La Defensa Nacional (Capredena), R.U.T. N° 61.108
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