LEMUI / LEMUI
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, teniendo presente que si bien el artículo 13 de la ley 19.253 establece una prohibición general de enajenación, embargo, gravámenes y/o adquisiciones por prescripción respecto de tierras que detenten la calidad de indígena, la misma norma establece una excepción a lo anterior cuando en la especie, se advierta la concurrencia de personas indígenas pertenecientes a una misma etnia que efectúen alguna de las actuaciones señaladas previamente, circunstancia que concurre en el presente caso conforme los hechos asentados en la sentencia definitiva como en el tenor del recurso de apelación de la recurrente de autos, no existiendo en definitiva la configuración de los vicios señalados por esta última en su oportunidad. Sin perjuicio de la discusión de fondo acerca de si una eventual adjudicación en estos autos constituye o no enajenación en los términos señalados en la norma en comento, la cual se deberá dar una vez ocurrida aquella circunstancia y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas la resolución en alzada de fecha veintinueve de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°1084-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, teniendo presente que si bien el artículo 13 de la ley 19.253 establece una prohibición general de enajenación, embargo, gravámenes y/o adquisiciones por prescripción respecto de tierras que detenten la calidad de indígena, la misma norma establece una
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