SIN INFORMACION

ADMINITRADORA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBERCASEAUX COLLEGE LIMITADA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Sergio Faundez del Hoyo, en representación de la Administradora de Establecimientos Educacionales Subercaseaux College Limitada, quien deduce recurso de reclamación al tenor del artículo 85 de la ley 20.529 en contra de la resolución exenta PA Nº 000592 emitida por la Superintendencia de Educación, notificada con el 29 de mayo de 2024, solicitando a) prescripción o caducidad de la resolución en su contra, b) que se declare ilegal y sin efecto en todas sus partes la resolución recurrida. A su vez en forma subsidiaria pide: c) se declare ilegal la delegación de las facultades punitivas, d) falta de emplazamiento respecto de los cargos formulados; y e) ausencia de real calificación de las faltas imputadas. Explica que, con fecha 3 de junio de dos mil veintidós fue notificada de la resolución en la cual la superintendencia les señala que la denuncia en su contra será analizada para la formulación de cargos, ello debido a hechos acaecidos el 2 de diciembre de dos mil veintiuno. Es así como con fecha 7 de junio de dos mil veinticuatro se formularon definitivamente cargos en su contra por el siguiente hecho, a saber: a) Establecimiento incumple su obligación de garantizar un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad escolar. Bien jurídico afectado: la buena convivencia escolar. El cargo señalado se habría configurado en razón de la supuesta aplicación de la cancelación de la matrícula de un alumno sin un justo procedimiento. Señala la reclamante que, ante los cargos y la sanción de 51 Unidades Tributarias Mensuales impuesta, interpuso reclamación fundada en: a) Excepción de prescripción, al estimar que los plazos de seis meses y dos años que establece el artículo 86 de la ley 20.529 se encontrarían sobrepasados. b) Onus probandi alterado y falta de sustento probatorio, al estimar que se le exige probar un hecho que ellos niegan que ocurrió, es decir la cancelación de una matrícula

Fallo

por tanto, malamente se les pudo emplazar. e) error en la calificación de la falta imputada, del precepto en el cual se basa dicha imputación y su consecuencial sanción. es así como alega que el precepto aplicable era el del artículo 78 de la ley 20.529 y no el que se le aplico, el articulo 77 de la misma ley, siendo el primero, es decir hechos que no tienen una sanción especial el que se ajustaría a los cargos y con ello una falta leve y multa menor a la aplicada en este caso reclamado. SEGUNDO: Que compareció José Ignacio Torres Orellana en representación de la Superintendencia de Educación e informa al tenor de la reclamación presentada, solicitando el rechazo de esta con expresa condena en costas. En cuanto a la reclamación presentada, expone pormenorizadamente respecto del hecho constitutivo de la infracción y su consecuencial sanción, quiénes participaron en la fiscalización, instrucción del proceso y resolución de estas. Es así como respecto de las excepciones y argumentaciones de la reclamante, señala lo siguiente: a) Respecto de la prescripción, la recurrente habría mal comprendido la norma establecida en el artículo 86, específicamente los seis meses que se deben computar desde que hubieran de terminado de cometerse los hechos, suspendiéndose este plazo desde que se inicia la investigación. En este caso y conforme a dictámenes vigentes de la Superintendencia se comenzará a contar dicho plazo desde que se tomó conocimiento de los hechos. En este caso la denuncia se

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San Miguel, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Sergio Faundez del Hoyo, en representación de la Administradora de Establecimientos Educacionales Subercaseaux College Limitada, quien deduce recurso de reclamación al tenor del artículo 85 de la ley 20.529 en contra de la resolución exenta PA Nº 000592 emitida por la Superint

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