YALIFRUT SPA/CONGELADOS ÑUBLE SPA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Que la liquidación de 22 de agosto pasado, no ha dado estricto cumplimiento a lo resuelto por esta Corte en fallo de 12 de febrero de este año, ni a lo resuelto por el mismo juez a-quo por resolución de 18 de junio de 2024, en orden a incluir reajustes (además de los intereses) en el crédito que se liquidó, lo que redunda en modificar ilegalmente lo dictaminado por una sentencia firme, y visto además que el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, permite corregir los errores que se adviertan en la tramitación de los procesos, se anula la referida liquidación, así como la resolución de 22 de agosto pasado que la puso en conocimiento, reponiéndose la causa al estado que Juez a quo ordene una nueva liquidación que debe atenerse a lo resuelto por esta Corte en fallo de 12 de febrero de este año, y a lo resuelto por el mismo juez a-quo por resolución de 18 de junio de 2024, según se anotó. A la apelación de la parte demandante, deducida con fecha 27 de agosto último, estese a lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Civil-707-2024.
Fallo
fallo de 12 de febrero de este año, ni a lo resuelto por el mismo juez a-quo por resolución de 18 de junio de 2024, en orden a incluir reajustes (además de los intereses) en el crédito que se liquidó, lo que redunda en modificar ilegalmente lo dictaminado por una sentencia firme, y visto además que el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, permite corregir los errores que se adviertan en la tramitación de los procesos, se anula la referida liquidación, así como la resolución de 22 de agosto pasado que la puso en conocimiento, reponiéndose la causa al estado que Juez a quo ordene una nueva liquidación que debe atenerse a lo resuelto por esta Corte en fallo de 12 de febrero de este año, y a lo resuelto por el mismo juez a-quo por resolución de 18 de junio de 2024, según se anotó. A la apelación de la parte demandante, deducida con fecha 27 de agosto último, estese a lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Civil-707-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan Chillan, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo únicamente presente: Que la liquidación de 22 de agosto pasado, no ha dado estricto cumplimiento a lo resuelto por esta Corte en fallo de 12 de febrero de este año, ni a lo resuelto por el mismo juez a-quo por resolución de 18 de junio de 2024, en orden a incluir reajustes (además de los intereses) en el cr
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