RAMONES LIHON FERMÍN ALEJANDRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien deduce acción de amparo en favor de don Fermín Alejandro Ramones Lihon, de nacionalidad peruana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario y que conculca su garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental, consistente en la Resolución Exenta N° 23.471.268, de 29 de noviembre de 2023, que declaró inadmisible su solicitud de residencia temporal y le otorgó un plazo para abandonar el país. Expone que el amparado reside en Chile junto a su conviviente civil, doña Astrid Carolina Sarmiento Milán, quien posee residencia definitiva en el país y trabaja de manera estable en la empresa "Sociedad Comercial Miniku Limitada", lo que demuestra su autosuficiencia económica. Relata que el amparado ingresaba regularmente a Chile como turista para mantener contacto con su pareja y con fecha 25 de abril de 2023 presentó una solicitud de residencia temporal para realizar actividades lícitas y remuneradas, en desconocimiento de que dicho beneficio debía solicitarse desde fuera del país, pues en caso contrario habría postulado a la residencia temporal por reunificación familiar, ya que cumplía todos los requisitos para optar a ella. Agrega que mediante el acto administrativo que ahora impugna se rechazó su solicitud, otorgándole un plazo de 30 días para abandonar el país, medida que considera desproporcionada dado que su error fue involuntario y que esperó 8 meses, durante los cuales estableció una vida en Chile. Argumenta que la autoridad migratoria ha optado por obligarlo a abandonar su hogar, familia y trabajo en lugar de permitirle pagar una multa y solicitar la visa de reunificación familiar dentro de Chile. Enfatiza que la equivocación que cometió al presentar su solicitud no fue de mala fe ni fraudulenta, sino un error de forma que solo lo afectó a él. En cuanto a la medida de abandono, sost
Fundamentos
considerando la profesión que ejerce y los vínculos que mantiene, o bien se adopten las medidas que esta Corte considere pertinentes para corregir la vulneración indicada. SEGUNDO: Que, informando el recurso, don Javier Muñoz Reyes, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicita su rechazo con costas, por no existir acto u omisión de esa autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal o que atente en contra de las garantías constitucionales de libertad personal y/o seguridad individual Al respecto manifiesta que el amparado ingresó al territorio nacional con fecha 30 de julio de 2022, con visa de turista, que vencía el 28 de octubre de 2022. No obstante, lo anterior, el 25 de abril de 2023, solicitó el cambio de categoría migratoria, al requerir un permiso de residencia temporal por motivos económicos, para desarrollar actividades lícitas remuneradas, petición que fue declarada inadmisible por la resolución en contra de la cual ahora recurre, la cual también autorizó su egreso del país en el plazo de 30 días contados desde su notificación, término durante el cual estaría liberado de la multa que tendría que pagar por el período de residencia irregular. Plantea que la autorización de egreso no constituye una sanción migratoria, por lo que la acción de amparo constitucional es improcedente en este caso, dado que el extranjero no tiene impedimento alguno para ingresar al país en condición de turista o presentar una solicitud de residencia temporal como en derecho corresponda. Aclara que el artículo 58 de la Ley N° 21.325, de Migraciones, no permite solicitar un permiso de residencia temporal al extranjero que se encuentre en Chile como turistas. Dicho impedimento tiene excepciones específicas contempladas en los artículos 69 del mismo texto legal y 4° inciso 1° del Decreto N° 177, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que estableció las subcategorías migratorias de residencia temporal, dentro de las cuales no se encuentra el amparado, quien al postular no dio cuenta de tener vínculos familiares con chilenos, ni con residentes definitivos, ni dio cuenta de razones humanitarias. Razona que, en ese contexto, la autoridad migratoria debía declarar inadmisible su solicitud, tal como establece la normativa migratoria vigente y se explica claramente en la página de Internet de dicho servicio. Hace presente que el vínculo por acuerdo de unión civil que invoca el recurrente fue celebrado con fecha 10 de septiembre de 2024 y que la residencia definitiva de doña Astrid Carolina Sarmiento Milian le fue otorgada el 2 de julio de 2024, por lo que ambos hechos son posteriores a la solicitud que fue declarada inamisible. TERCERO: Que el recurso de amparo contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual y, por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional p
Fallo
Por lo expuesto, pide se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 23471268, de 29 de noviembre de 2023, permitiéndole que pueda postular a una residencia temporal y así permanecer o ingresar a Chile nuevamente de manera regular, sin contar con una infracción migratoria que le impida establecerse; o bien se le otorgue un permiso temporal como tal, considerando la profesión que ejerce y los vínculos que mantiene, o bien se adopten las medidas que esta Corte considere pertinentes para corregir la vulneración indicada. SEGUNDO: Que, informando el recurso, don Javier Muñoz Reyes, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicita su rechazo con costas, por no existir acto u omisión de esa autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal o que atente en contra de las garantías constitucionales de libertad personal y/o seguridad individual Al respecto manifiesta que el amparado ingresó al territorio nacional con fecha 30 de julio de 2022, con visa de turista, que vencía el 28 de octubre de 2022. No obstante, lo anterior, el 25 de abril de 2023, solicitó el cambio de categoría migratoria, al requerir un permiso de residencia temporal por motivos económicos, para desarrollar actividades lícitas remuneradas, petición que fue declarada inadmisible por la resolución en contra de la cual ahora recurre, la cual también autorizó su egreso del país en el plazo de 30 días contados desde su notificación, término durante el cual est
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien deduce acción de amparo en favor de don Fermín Alejandro Ramones Lihon, de nacionalidad peruana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario y que conculca su garantía fundamenta
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