2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que el artículo 5 de la Ley 20.009, en su penúltimo inciso, establece como procedimiento aplicable para ejercer la acción que dicha normativa contempla, los preceptos del párrafo I del Título IV de la ley 19.946 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. 2) Que, por su parte, el artículo 50 b) de la referida ley hace mención a que, en los no previsto por el procedimiento establecido en el párrafo II, se estará a lo dispuesto en las leyes 18.287 y 15.231 y, en subsidio, a lo contenido en las normas del código de Procedimiento Civil. 3) Que si bien el artículo 50 b) de la Ley 19.946 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores efectivamente se encuentra el Título IV de dicho cuerpo legal, este artículo menciona cuál es la normativa supletoria para el párrafo II del Título IV de la misma ley, título que, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 20.009, no es aplicable a la acción interpuesta en autos, y por tanto, tampoco lo es el inciso 4° del artículo 9° de la Ley 18.287. 4) Que, así las cosas, la juez a quo ha resuelto erróneamente al aplicar el apercibimiento del artículo 9° de la Ley N° 18.287 y tener por no presentada la demanda, por lo que dicha resolución deberá revocarse, como se resolverá. Por lo razonado, y conforme a los artículos 5 de la Ley 20.009, 50 b) de la Ley 19.946 y 9 de la Ley 18.287, se revoca la resolución de veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, en causa Rol N° 10095-2023 y, en su lugar se decide que el juez deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda y según la normativa aplicable. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por estimar que: 1° Es preciso indicar que el artículo 5° de la Ley Nro. 20.009 al regular la acción que el emisor puede entablar en contra del usuario de “tarjetas de pago”, como lo defin

Fallo

por tanto, tampoco lo es el inciso 4° del artículo 9° de la Ley 18.287. 4) Que, así las cosas, la juez a quo ha resuelto erróneamente al aplicar el apercibimiento del artículo 9° de la Ley N° 18.287 y tener por no presentada la demanda, por lo que dicha resolución deberá revocarse, como se resolverá. Por lo razonado, y conforme a los artículos 5 de la Ley 20.009, 50 b) de la Ley 19.946 y 9 de la Ley 18.287, se revoca la resolución de veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, en causa Rol N° 10095-2023 y, en su lugar se decide que el juez deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda y según la normativa aplicable. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por estimar que: 1° Es preciso indicar que el artículo 5° de la Ley Nro. 20.009 al regular la acción que el emisor puede entablar en contra del usuario de “tarjetas de pago”, como lo define el artículo 1° del mismo cuerpo legal, se remite a lo previsto en la Ley Nro. 19.496. Así, el inciso 6° del aludido artículo 5°, dispone que “[e]l procedimiento para ejercer esta acción será el establecido en los Párrafos 1° y 2° del Título IV de la Ley N°19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores”. 2° A su turno, los Párrafos 1° y 2° del Título IV del precitado cuerpo normativo al implementar los procedimientos a los que da lugar la Ley del Consumidor

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1) Que el artículo 5 de la Ley 20.009, en su penúltimo inciso, establece como procedimiento aplicable para ejercer la acción que dicha normativa contempla, los preceptos del párrafo I del Título IV de la ley 19.946 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. 2) Que, por su parte, el

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