SIN INFORMACION

/MUÑOZ

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte N°98-2024, con fecha 18 de octubre de 2024, comparece don Esteban Torres Villarroel, abogado, en representación de Bastián Nicolás Villarroel Alvarado, imputado por el delito de tráfico de drogas en causa R.I.T. N°1806-2024, R.U.C. N° 2400853119-2 del Juzgado de Garantía de Coyhaique, actualmente privado de libertad, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Sra. Juez Titular de éste, doña Fabiola Viviana Muñoz Fierro, por haber dictado la resolución de fecha catorce de octubre del año dos mil veinticuatro, que rechazó la solicitud de modificación de la medida cautelar personal de prisión preventiva de aquél, solicitando, en definitiva: “se deje sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que afecta a mi representado, sin perjuicio de imponer otras medidas cautelares que SS. Ilustrísima ordene o disponga, con la finalidad de reestablecer el imperio del derecho.” (sic). Con fecha 22 de octubre de 2024, se tuvo presente lo informado por la Sra. Juez recurrida doña Fabiola Viviana Muñoz Fierro; y se trajeron los autos en relación. Con fecha 23 de octubre de 2024, alegó ante este estrado el abogado recurrente, don Esteban Torres Villarroel, quedando la presente causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente fundamenta su recurso, señalando que su representado fue detenido el 23 de julio del año en curso y puesto a disposición del Juzgado de Garantía al día siguiente, fecha en la que fue formalizado por el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo tercero en relación con el artículo primero, ambos de la Ley N°20.000. Indica que la detención fue producto de una investigación seguida en contra de varias personas, entre ellas el amparado, existiendo interceptación de llamadas con escuchas telefónicas. El día de su detención no solo se registró la vivienda de calle 10 de julio N°261 de Coyhaique, dirección que figuraba en la autorización judicial previa, sino que además se registró la vivienda que se encuentra en un terreno distinto, correspondiente a la dirección de calle 10 de julio sin número, lugar para el cual no contaban con autorización judicial previa. Refiere que en el inmueble respecto del cual se contaba con autorización para ingresar no estaba el amparado, pero sí se encontró 442,77 gramos de cannabis y 397,76 gramos de cocaína, permaneciendo únicamente el hermano de éste en la vivienda, a quien se le solicitó información del lugar, indicando éste que su hermano vivía en la casa que se encontraba en la parte delantera, dirigiéndose hacia ella amenazando con el ingreso, respecto de la cual no contaban con autorización, sin saber que se trata de dos terrenos distintos. Así, se revisó sin autorización esta última vivienda, donde se encontraron 210,69 gramos de Cannabis. En el procedimiento se allanaron otras 4 viviendas, además de varios vehículos, siendo sólo en tres de las viviendas donde se encontraron hallazgos. Así también se tomaron 3 detenidos, entre ellos el amparado, atribuyéndole ser parte de un clan familiar, al ser tío de uno de los otros dos imputados, lo que fue perdiendo fuerza. Así con fecha 14 de octubre del presente, se lleva a cabo audiencia de revisión de medida cautelar, dándose a conocer antecedentes que habrían hecho variar las circunstancias que se tuvieron a la vista a la fecha en que se decretó la prisión preventiva de su representado, quien se encuentra recluido en el C.C.P. de Coyhaique desde el 24 de julio, es decir, 83 días en Prisión Preventiva. Figura un informe social que da cuenta del arraigo familiar y social de su representado, aportando información respecto a su ocupación, dando cuenta que desarrollaba trabajos lícitos y remunerados y que cuenta con irreprochable conducta anterior, favoreciendo la atenuante del artículo 11 número 6 del Código Penal. Con fecha 4 de octubre habría prestado declaración de forma presencial ante un Fiscal, renunciando a su derecho a guardar silencio, habiendo reconocido el delito y su propiedad sobre la droga junto con aportar antecedentes, colaborando sustancialmente con el esclarecimiento de los hechos, lo que se dio a conocer por la defensa, así como otras cuestiones relacionadas con la ilegalidad en

Fallo

Por tanto, independiente de la cantidad exacta, sostiene que no puede ser utilizado para sustentar un argumento para mantener al día 83 la prisión preventiva, pues no existe resultado del análisis químico de la droga para determinar su cantidad, ni menos tomar una decisión considerando el total de la droga hallada en todas las viviendas como si fuese la hallada a su representado, y cualquier imputación relacionada con agravantes debe ponderarse en la instancia procesal correspondiente, de la misma forma que una entrada y registro realizada al margen de la ley. Manifiesta que, dados los antecedentes, encontraría la posibilidad de acceder a la libertad vigilada intensiva. SEGUNDO: Que, la Sra. Juez doña Fabiola Viviana Muñoz Fierro, posterior a referir los antecedentes de la causa, informando el recurso señala que el 14 de octubre de 2024 se lleva a cabo revisión de medidas cautelares, y previo debate de los intervinientes, se mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del amparado, fundamentalmente por estimar que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas a la vista al momento de mantenerse la prisión preventiva del imputado, subsistiendo los antecedentes que justifican la existencia del delito de tráfico de drogas, como su participación en calidad de autor y la necesidad de cautela, en atención a que la libertad de la imputada sigue constituyendo un peligro para la seguridad de la sociedad, considerando la gravedad de la pena asignada al ilíci

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En rol de esta Corte N°98-2024, con fecha 18 de octubre de 2024, comparece don Esteban Torres Villarroel, abogado, en representación de Bastián Nicolás Villarroel Alvarado, imputado por el delito de tráfico de drogas en causa R.I.T. N°1806-2024, R.U.C. N° 2400853119-2 del Juzgado de Garantía de Coyhaique, actualmente privado de l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica