SIN INFORMACION

SOLOVERA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Silva Montes, en representación de Paulo César Solovera Soto, y deduce acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes por el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento en su remuneración de un crédito de social, lo cual infringe su derecho de propiedad. Indica que el 16 de diciembre de 2015 contrajo un mutuo con la recurrida, cuyo pago de las cuotas sería efectuado en conformidad a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 18.833. Sin embargo, quedó sin trabajo, adeudando desde la cuota número 13. Refiere que la recurrida lo demandó ejecutivamente en causa Rol C-25191-2017 ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, la cual nunca fue notificada. Afirma que pese aquello, en su liquidación de sueldo de junio de 2024 figura un descuento efectuado por la recurrida por la suma de $666.806.- Lo cual resulta ser un monto superior incluso a la cuota pactada de $288.032. Alega el uso arbitrario de las disposiciones legales establecidas en la Ley N°18.833, encontrándonos frente a una autotutela de la recurrida. Pide que se ordene el cese de todo tipo de retención o descuento, la restitución del descuento efectuado en el mes de junio de 2024 y todos los descuentos efectuados por este crédito, por un total de $8.465.898.- realizados desde diciembre de 2022, con expresa condena en costas. Segundo: Que evacúa el informe la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y detalla que con fecha 18 de noviembre de 2013 otorgó al recurrente el crédito código 410169497-1, por la suma de $10.716.410.-, a una tasa de interés de 1.74%, pagadero en un plazo de 60 meses, con cuotas mensuales de $313.340.-, cuyo primer vencimiento correspondió al día 31 de diciembre de 2013. Precisa que, a la fecha, solo ha recaudado hasta la cuota Nº 53 pactada, manteniéndose en morosidad las con vencimiento a partir de noviembre de 2018. Añade que, posteriormente, el 16

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, expresa que se ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos, excluyéndose dicha operación de las planillas de cobro que se dirigen a su empleador. Asimismo, señala que dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Tercero: Que el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que, si bien el artículo 22 de la Ley N° 18.833, que establece un nuevo estatuto general para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, dispone que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales, la sujeción a la Constitución y las leyes proscriben la arbitrariedad, debiendo de acuerdo con la función pública que ejerce la recurrida conducirse motivada y racionalmente, encontrándose obligada, al menos, a dar noticias previas de sus determinaciones al protegido, luego de transcurrido tan extenso lapso de tiempo y no actuar de improviso haciendo uso abusivo de una potestad unilateral consignada en la ley y en el contrato suscrito por las partes, sin respetar la legítima expectativa del recurrente de percibir el monto de su pensión de forma íntegra. Ello se enfatiza por la falta de certidumbre respecto del descuento efectuado, por lo disímil del monto descontado, en relación con el monto de las cuotas adeudadas, lo que se desprende de la liquidación de sueldo acompañada y lo informado por la propia recurrida. Quinto: Que, no controvertida la existencia del acto y, por ende, la afectación del derecho de propiedad del protegido, en tanto se le priva de parte de la remuneración, es posible constatar que la recurrida ha desplegado abusivamente sus atribuciones, especialmente, en este caso al ejercerse respecto de quien se encuentra en una condición de vulnerabilidad frente al ejercicio de potestades contractuales permisivas ejecutada a destiempo, sin aviso previo y fuera del ámbito jurisdiccional. Sexto: Que, sin perjuicio que la recurrida ha manifestado que cesará el cobro cuestionado, y que procederá a restituir lo descontado, no habiendo acreditado que ello efectivamente haya ocurrido, de modo que se acogerá el recurso, c

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Silva Montes, en representación de Paulo César Solovera Soto, y deduce acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes por el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento en su remuneración de un crédito de soci

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