DIAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogada, interponiendo recurso de protección a favor de Adelaida Maria Barrios Barrios y su hijo menor de edad Marlon Anderson Diaz Barrios, venezolanos, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el transcurso, a esta fecha, de 6 meses sin obtener resolución definitiva en la solicitud de nacionalización que hicieron el 26 y 31 de octubre de 2023, lo que considera ilegal, arbitrario y contrario a su garantía establecida en el numeral 2 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Funda la ilegalidad del acto en el art. 27 de la Ley n° 19.880 al haber transcurrido más de seis meses sin que el Servicio recurrido emita aún pronunciamiento sobre la solicitud ingresada. Alega que también se infringen los principios de celeridad y conclusivo, consagrados en los artículos 7 y 8 de la misma ley. Pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre las solicitudes de carta de nacionalización. Segundo: Que el 1 de julio del presente año el Ministerio del Interior y Seguridad Pública evacuó informe, pidiendo el rechazo del recurso, con costas. Indica que las solicitudes se encuentran actualmente en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, y que la demora se debe a la enorme cantidad de cartas de nacionalización que se piden cada mes. Agrega que no se vulneran derechos fundamentales porque los protegidos se encuentran regulares en el país. Añade que, de acogerse el recurso, se vulneraría la igualdad ante la ley, dado que las solicitudes de autos deberían resolverse con anterioridad a otras que son más antiguas. Tercero: Que el 3 de julio del presente año, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, como el rechazo a la condena en costas a dicho Servicio. Indican que se le otorgó a los recurrentes el permiso de permanencia definitiva, permiso que se encuentra actualmente vigente. Precisan que las solicitudes de carta de nacionalización de los recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Primer Análisis, desde el 26 y 31 de diciembre pasado. Sostienen que el estado de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural del extranjero en el territorio nacional. Señalan que la Carta de Nacionalización es una gracia. Precisan que la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, para que se otorgue o no la nacionalización, la cual constituye una gracia. Añaden que el plazo de 6 meses del artículo 27 de la Ley N° 19.880 para el término de los procedimientos administrativos, salvo c
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por en favor de Adelaida María Barrios Barrios y su hijo menor de edad Marlon Anderson Díaz Barrios dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a dicho servicio, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización de los recurrente, ello dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Valderrama Martínez, quien estuvo por rechazar la acción constitucional de protecció
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogada, interponiendo recurso de protección a favor de Adelaida Maria Barrios Barrios y su hijo menor de edad Marlon Anderson Diaz Barrios, venezolanos, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el transcurso, a esta fecha, de 6 meses
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