3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

JORGE ENRIQUE ROJAS CARRASCO CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que en lo que concierne al monto indemnizatorio, resulta necesario tener presente las particulares circunstancias del demandante, quien fue detenido el 17 de septiembre de 1973 mientras se encontraba en su hogar y en presencia de sus dos pequeños hijos, permaneciendo privado de libertad hasta el día 29 de diciembre del mismo año, tiempo durante el cual fue sometido a diversas torturas que detalla en su demanda, las que no fueron controvertidas por el Fisco de Chile. A mayor abundamiento, tratándose de tratos inhumanos, crueles y degradantes, no puede caber ninguna duda acerca del daño experimentado por un ser humano que ha sido sometido a ellos. Que, así las cosas, y compartiendo esta Corte los

Fundamentos

fundamentos y la decisión de la sentencia que se examina, atento lo ya reseñado, ésta será confirmada, aumentando el monto indemnizatorio en la forma que se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia definitiva de trece de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción en folio 46 de los autos rol C-2465-2020, con declaración que se aumenta la indemnización por daño moral que el Fisco de Chile deberá pagar a don Jorge Enrique Rojas Carrasco, a la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000) incrementada en la forma que refiere el sentenciador a quo. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase. Redacción del abogado integrante señor Francisco Javier Santibáñez Yáñez. N°Civil-316-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVVF/xsr Concepción, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que en lo que concierne al monto indemnizatorio, resulta necesario tener presente las particulares circunstancias del demandante, quien fue detenido el 17 de septiembre de 1973 mientras se encontraba en su hogar y en presencia de sus dos pequeños hijos, permaneciendo privado

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