SIN INFORMACION

MONTOYA OSORIO DIANA MILENA/ SERVICIO NACIONA DE MIGRACIONES Y EXTRANJERIA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Comparece Diana Milena Montoya Osorio, de nacionalidad colombiana e interpone recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de residencia temporal y la orden de abandono del país en el plazo de 30 días, por medio de la Resolución Exenta N° 24244328 de fecha 17 de mayo de 2024, lo que vulnera el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a Chile en agosto de 2019 y el 03 de agosto de 2022 solicitó el permiso de residencia temporal. Sin embargo, fue rechazada por no adjuntar la documentación correspondiente a alguna subcategoría ni pagar la sanción por residencia irregular. No obstante que argumenta que pagó el 13 de enero de 2023 el monto de $14.693 y el 19 de noviembre del mismo año la suma de $63.960. Hace presente que desde julio de 2022 tiene contrato de trabajo indefinido como asistente de logística en la empresa Advance Chile SpA y cotizaciones previsionales al día. Explica que, demoró en entregar la partida de nacimiento de su madre apostillada debido a las dilaciones propias de su país de origen en dichos trámites. Además, que tuvo que solicitarlo en un pueblo ubicado en una región alejada -Balboa Risaralda- y con dificultad económica para conseguirlo. Solicita dejar sin efecto el acto administrativo y la orden de abandono y se le otorgue el permiso migratorio solicitado. Segundo: Que evacúa informe el recurrido Servicio Nacional de Migraciones y expone que la recurrente obtuvo una visa temporaria, en calidad de titular en julio de 2021, con vigencia hasta el 9 de julio de 2022. Vencida la misma, solicitó una residencia temporal el 3 de agosto de 2022, por la subcategoría de reunificación familiar. Agrega que, mediante comunicación electrónica Folio N°37497676, de 21 de abril de 2023, se le notificó a la recurrente que su solicitud se encontra

Fundamentos

fundamentos de derecho, indica que el vínculo que aduce la extranjera es con su madre, sin embargo, la recurrente tiene más de 24 de años y no posee una discapacidad, por lo que no cumple con los requisitos fundantes para acceder a la residencia temporal por reunificación familiar, la cual se concede a aquellos hijos menores de edad, que tengan alguna discapacidad o solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando. Agrega que la extranjera realizó el pago de la multa por no haber solicitado la cédula de identidad en los plazos legales establecidos, en conformidad al artículo 106 de la Ley N° 21.325, sin embargo, no corresponde a la sanción de residencia irregular que se recriminó en su caso, en correspondencia al artículo 107 del mismo cuerpo legal, por permanecer con un permiso de residencia expirado. Sostiene que, como consecuencia de todo lo anterior, mediante Resolución Exenta N° 24244328, de fecha 17 de mayo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de residencia temporal presentada por la amparada, y se dispuso una orden de abandono del país en un plazo de 30 días a contar de la notificación. Además, se le reservaron los recursos administrativos de la Ley Nº 19.880, los que no fueron interpuestos. Añade que la medida de abandono es de carácter voluntario, a diferencia de una orden de expulsión, la cual no ha sido dispuesta por la autoridad migratoria. Concluye señalando que no existiría ninguna vulneración a la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, al no existir tampoco ningún acto ilegal o arbitrario, por lo que solicita el rechazo de la presente acción constitucional en todas sus partes. Tercero: Que como reiteradamente se ha sostenido, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Cuarto: Que, la clave para elucidar de qué trata esta acción de protección está en precisar si la actuación denunciada es "il

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de protección en favor de Diana Milena Montoya Osorio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección 15418-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Comparece Diana Milena Montoya Osorio, de nacionalidad colombiana e interpone recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de residencia temporal y la orden de abandono del país en el plazo de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica