CALIXTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogados, interpuso recurso de protección a favor de Gary Calixte, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el transcurso, a esta fecha, de 14 meses sin obtener resolución definitiva en la solicitud de nacionalización que hizo el 8 de agosto de 2023, lo que considera ilegal, arbitrario y contrario a su garantía establecida en el numeral 2 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Funda la ilegalidad del acto en el art. 27 de la Ley n° 19.880 al haber transcurrido más de seis meses sin que el Servicio recurrido emita aún pronunciamiento sobre la solicitud ingresada. Alega que también se infringen los principios de celeridad y conclusivo, consagrados en los artículos 7 y 8 de la misma ley. Pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud dentro de un plazo razonable. Segundo: Que el 28 de agosto del presente año, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, como el rechazo a la condena en costas a dicho Servicio. Indica que se le otorgó al recurrente el permiso de permanencia definitiva, permiso que se encuentra actualmente vigente. Precisa que las solicitudes de carta de nacionalización se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “Primer Análisis”, desde el 8 de agosto de 2023. Sostiene que el estado de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural del extranjero en el territorio nacional. Señalan que la Carta de Nacionalización es una gracia. Precisa que la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, para que se otorgue o no la nacionalización, la cual constituye una gracia. Añade que el plazo de 6 meses del artículo 27 de la Ley N° 19.880 para el término de los procedimientos administrativos, salvo caso fortuito o fuerza mayor, no es fatal, lo que ha sido reconocido por la Corte Suprema. Tercero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; Cuarto: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio refer
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Gary Calixte, dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a dicho servicio, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización del recurrente, ello dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Valderrama Martínez, quien estuvo por rechazar la acción constitucional de protección en análisis, teniendo presente para ello que la solicitud formulada por el a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogados, interpuso recurso de protección a favor de Gary Calixte, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el transcurso, a esta fecha, de 14 meses sin obtener resolución definitiva en la solicitud de nacionalización que hizo el 8 de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica