EMPRESAS COPEC S.A/TRANSPORTES CAMPOS SPA.
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente que la objeción documental deducida en el segundo otrosí del escrito de 14 de agosto pasado, se ha fundado en causa legal y está fundada, sin que exista, por tanto, razón alguna para no admitirla a trámite, y, visto además lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, que rechazó de plano dicha objeción, y en su lugar se decide que el juez no inhabilitado que corresponda, deberá admitirla a trámite, y resolverla, en su oportunidad, como en derecho corresponda. Notifíquese. En su oportunidad, devuélvase. N°Civil-691-2024.
Fallo
por tanto, razón alguna para no admitirla a trámite, y, visto además lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, que rechazó de plano dicha objeción, y en su lugar se decide que el juez no inhabilitado que corresponda, deberá admitirla a trámite, y resolverla, en su oportunidad, como en derecho corresponda. Notifíquese. En su oportunidad, devuélvase. N°Civil-691-2024.
Texto Completo (Preview)
CA Chillán Act/cff Chillán, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo únicamente que la objeción documental deducida en el segundo otrosí del escrito de 14 de agosto pasado, se ha fundado en causa legal y está fundada, sin que exista, por tanto, razón alguna para no admitirla a trámite, y, visto además lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civi
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