1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SOTO/BRAVO

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su motivo tercero, que se elimina. Y se tiene, en su lugar, presente: 1° Que, en lo que respecta al cómputo del plazo para interponer la demanda, se debe tener en consideración la fecha del despido de la demandante, ocurrido el veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro; que reclamó ante la Inspección del Trabajo el día diez de junio pasado, correspondiente al día catorce del plazo para demandar, y que dicho procedimiento finalizó el día diecisiete de julio del año en curso, reanudándose, desde esa data, el transcurso del lapso. 2° Que, en este escenario, habiéndose interpuesto el libelo el día diez de septiembre de dos mil veinticuatro, aparece que lo ha sido dentro del término útil para tales efectos, en particular en el sexagésimo día del plazo. Por estas consideraciones, lo previsto en los artículos 168 y 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada, dictada el día veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa rol N° O-6439-2024 y, en su lugar, se decide que el tribunal deberá dar curso a la demanda, como en derecho corresponde. Devuélvase. N° Laboral - Cobranza-3457-2024.

Fallo

Por estas consideraciones, lo previsto en los artículos 168 y 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada, dictada el día veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa rol N° O-6439-2024 y, en su lugar, se decide que el tribunal deberá dar curso a la demanda, como en derecho corresponde. Devuélvase. N° Laboral - Cobranza-3457-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su motivo tercero, que se elimina. Y se tiene, en su lugar, presente: 1° Que, en lo que respecta al cómputo del plazo para interponer la demanda, se debe tener en consideración la fecha del despido de la demandante, ocurrido el veinticuatro de mayo de dos mil

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica