SIN INFORMACION

TORRES/COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece doña Giannina Torres Urbina, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por haber rechazado 10 licencias médicas, negando la justificación del reposo prescrito en ellas. Señala que dicha actuación resulta ilegal y arbitraria, ya que carece de fundamentación y no cumple con la normativa aplicable, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que garantizan el derecho a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, respectivamente, por lo que solicita se dejen sin efecto las resoluciones que rechazaron sus licencias médicas. Expone que es madre de un hijo de 30 años que padece una discapacidad mental psíquica del 42,9%, quien desde el año 2012 comenzó a presentar diversos problemas de salud mental, incluyendo trastornos de personalidad, depresión, estrés postraumático y parkinsonismos, con antecedentes de comportamientos suicidas e internaciones psiquiátricas. Señala que, por prescripción médica, debe estar constantemente acompañándolo y a cargo de su cuidado personal, siendo ella la única persona que puede hacerlo por carecer de otras redes de apoyo. Indica que, a partir del año 2020, debido al encierro provocado por la pandemia, la condición de su hijo se agravó, tornándose su comportamiento más violento, llegando a agredirla verbal y físicamente. Esta situación provocó en la recurrente episodios de llanto descontrolado, ideas suicidas, insomnio y falta de atención en sus labores profesionales, lo que derivó en el otorgamiento de licencias médicas a partir del 1 de octubre de 2020, siendo diagnosticada con un cuadro depresivo mayor severo. Señala que, encontrándose afiliada entonces a Isapre Banmédica -hoy lo está en Consalud-, sus licencias fueron tramitada

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar o ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o cuando no se verifican los hechos que fundamentan un actuar. Sexto: Que, debe descartarse la alegación referida a que no puede conocerse por la vía de la acción de protección este asunto, por tratarse de un tema relativo al derecho a la seguridad social que no está dentro de los tutelados en el artículo 20 de la Carta Política; pues la situación que afecta a la actora puede vulnerar también otros derechos fundamentales que sí son protegidos por esta acción constitucional y denunciados, como se verifica en la especie. Séptimo: Que, para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso traer a colación el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, y que, en lo pertinente, preceptúa: “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”, como asimismo lo ordenado en su artículo 21: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica. Sin perjuicio de lo anterior la Compin, deberá requerir todos los demás antecedentes y exámenes que el Ministerio de Salud ordene solicitar, respecto de aquellas patologías específicas que éste señale, para que la licencia pueda ser visada por períodos superiores a los que esa Secretaría de Estado determine.” Octavo: Que, conforme dan cuenta los antecedentes de autos, la decisión adoptada por la Compin y la SUSESO se apoya, respecto de licencias médicas N°s 3-69852254, 3-75953482, 3-76819249, 3-77726507 y 3-78726697, únicamente en la revisión de la información contenida en las licencias rechazadas, sin que conste que la Compin, la Unidad de Licencias

Fallo

Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Giannina Torres Urbina, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, disponiendo que debe pagarse en un plazo máximo de 15 días, las licencias médicas que fueron rechazadas números 69852254-2, 70954938-3, 72066003-2, 72966077-9, 73890904-6, 74964487-7, 75953482-4, 76819249-9, 77726507-5 y 78726697-5. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-16994-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 12: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece doña Giannina Torres Urbina, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por haber rechazado 10

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