GALLARDO CASTILLO IGNACIO ANDRES/ GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que comparece doña Janny Méndez Ramírez, mediante formulario, e interpone acción de amparo constitucional a favor de su nieto, Ignacio Andrés Gallardo Castillo y en contra de Gendarmería de Chile. Alude a que el 26 de septiembre fue enviado un informe por el abogado del amparado para que cumpla su condena en Colina I, lo que reclama que no se está cumpliendo, que es lo que dictaminó la jueza. Indica que se trasladó a la Penitenciaria para luego ser devuelto a Santiago I. y anoche nuevamente le informaron que lo trasladarían al Centro de Puente Alto. A fin de velar por su integridad física, pide que se respete el informe mencionado, ya que manifiesta que su nieto corre peligro en ese lugar, y que permanezca en Santiago I mientras se soluciona el problema que está pasando en Colina I. Segundo: Que informando el recurso, comparece José Luis Arriaza Sánchez, abogado de Gendarmería de Chile, quien indica que el recurrente fue condenado por el 6º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RUC N° 2300207616-0 / RIT Nº 140-2024 (RIT Nº 933-2023 del 11º Juzgado de Garantía de Santiago), por el ilícito de robo con intimidación. Precisa que inició el cumplimiento de su condena el 22 de febrero de 2023, correspondiendo el término de la misma el día 23 de febrero de 2028. Pormenoriza que habita en la Torre 3 del Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, siendo clasificado como un interno de mediano compromiso delictual. Expresa que conforme a lo informado por la Oficina de Control Penitenciario Regional, una vez evaluados los antecedentes criminógenos del amparado, no es posible acceder a su petición de traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, ya que dicha unidad penal se rige por los criterios de ingreso, tal como lo establece el Oficio Circular N° 316 de fecha 27 de julio de 2021 del Director Regional Metropolitano de Gendarmería de Chile, acto administrativo que dispone que los internos condenados deben registrar como mínimo 2 bimestres de buena conducta, al momento de evaluar su factibilidad de traslado hacia dicho establecimiento penitenciario, y en este caso no se cumplen, registrando el rematado una falta al régimen interno (resistencia activa). Postula que, en consideración al compromiso delictual del recurrente, escasa trayectoria carcelaria y bajo rango etario, es posible ofrecer como alternativa de traslado el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, propuesta respecto de la cual el amparado Sr. Gallardo Castillo ha manifestado su anuencia a través de declaración otorgada el 22 del presente mes, ante personal de la Oficina de Seguridad Interna del Centro de Detención Preventiva de Puente Alto. Aclara que dicha derivación se concretará en la medida que así se resuelva por esta Corte, y una vez que se haya elaborado por la autoridad institucional el acto administrativo que así lo disponga. Así, pide que la acción constitucional sea rechazada en todas sus partes. Acompaña ficha ún
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se decide que: Se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Ignacio Andrés Gallardo Castillo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 2802-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO Primero: Que comparece doña Janny Méndez Ramírez, mediante formulario, e interpone acción de amparo constitucional a favor de su nieto, Ignacio Andrés Gallardo Castillo y en contra de Gendarmería de Chile. Alude a que el 26 de septiembre fue enviado un informe por el abogado del amparado para que cu
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