SIN INFORMACION

TRANSMISORA VALLE ALLIPEN S.A./CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23) (LTE)

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos Ingreso Corte Rol 288-2024, comparecieron debidamente representadas las sociedades Transmisora Melipeuco S.A. y Transmisora Valle Allipén S.A. de conformidad a lo previsto en el artículo 28 de la ley 20.285, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la Decisión de Amparo Rol C-11.753-23, emanada del Consejo para la Transparencia con fecha 2 de abril de 2024, que dispuso la entrega de todos los antecedentes presentados por ambas empresas y que sirvieron de sustento para la dictación de los Decretos Supremos Exentos Nros. 209 y 210, de 16 de noviembre de 2022, que autorizaron la cesión de la concesión eléctrica entre ambas empresas, incluyendo la copia del contrato privado de fecha 17 de enero de 2022, mediante el cual se celebró un contrato de compraventa de activos, solicitando, en definitiva, que se deje sin efecto la decisión impugnada, ordenando que se desestime el requerimiento de entrega de información requerida; en subsidio, que únicamente se proporcione aquella específica relativa a las partes contratantes, la ubicación de las instalaciones eléctricas y el objeto del instrumento privado antes referido; y finalmente, en subsidio de lo anterior, que se tache la cláusula segunda del instrumento privado antes mencionado, referente al "Precio de Compra". I.-

Fundamentos

Fundamentos de hecho. Las recurrentes, ponen de relieve los siguientes antecedentes que gestaron la decisión que se objeta: - Transmisora Valle Allipén S.A. era propietaria de diversas instalaciones eléctricas, a saber, las subestaciones "Melipeuco" y "Río Toltén", así como de la línea de alta tensión "Río Toltén-Melipeuco, de 110 kv", compuesta de 812 torres de alta tensión; - Mediante instrumento privado de fecha 17 de enero de 2022, Valle Allipén vendió, cedió y transfirió a Transmisora Melipeuco S.A. los derechos y obligaciones emanados de una concesión eléctrica definitiva otorgada a su favor, así como una serie de activos objeto de la concesión, incluyendo la línea de alta tensión y las subestaciones eléctricas ya individualizadas; - Dicho instrumento privado fue uno de los antecedentes que el Ministerio de Energía tuvo a la vista para la dictación de los Decretos Supremos Nros. 209 y 210 ya citados, a través de los cuales se realizó el cambio de la titularidad de las concesiones eléctricas definitivas para establecer la "Línea de Transmisión Cunco-Freire" y la "Línea 1x110 kv Melipeuco-Río Toltén Tramo II"; las que fueron otorgadas mediante los Decretos Supremos N° 118 de 2012 y N° 42 de 2016, ambos del Ministerio de Energía; - Conforme a lo expuesto, la autoridad eléctrica cambió la titularidad de la concesión de "Transmisora Valle Allipén S.A." a "Transmisora Melipeuco S.A."; - La Comunidad Indígena José Luis Carimán presentó una solicitud de acceso a la información pública ante la Subsecretaría de Energía dependiente del Ministerio de Energía, requiriendo copia de todos los antecedentes presentados por su parte y que llevaron a la dictación de los referidos decretos, incluyendo copia del instrumento privado de 17 de enero de 2022. Frente a ello, la subsecretaría confirió traslado a su parte, oponiéndose, en atención a que la publicación de la información podría afectar gravemente derechos de carácter comercial o económico en razón de que es un competidor dentro de la industria de la energía y que la divulgación de las transacciones y los montos involucrados podría tener un impacto directo en la fijación de precios y las condiciones en futuras negociaciones comerciales, considerando que estos documentos hacen referencia a la capacidad económica, empresas relacionadas y codeudores solidarios, así como de los estados contables de las empresas; por ello, la autoridad administrativa desestimó la aludida petición; - La Comunidad Indígena dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de dicho rechazo y el Consejo para la Transparencia mediante la decisión reclamada, lo acogió y ordenó a la Subsecretaría de Energía entregar todos los antecedentes solicitados. II.- Fundamentos de la ilegalidad. Concurrencia de la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2 de la ley 20.285: Explican que la publicidad de la información de que se trata, afectaría los derechos comerciales y económicos de las sociedades, en atención a que los

Fallo

Por estas razones, se rechaza sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por las sociedades Transmisora Melipeuco S.A. y Transmisora Valle Allipén S.A. contra la decisión adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, el 2 de abril de 2024, recaída en el amparo ingresado con el Rol N° C-11.753-23. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la ministra Lilian Leyton Varela. Rol N° 288-2024 Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada, además, por la ministra señor Lilian Leyton Varela y el abogado integrante señor Jorge Benitez Urrutia. No firma la ministra señor Leyton, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos Ingreso Corte Rol 288-2024, comparecieron debidamente representadas las sociedades Transmisora Melipeuco S.A. y Transmisora Valle Allipén S.A. de conformidad a lo previsto en el artículo 28 de la ley 20.285, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la Decisión de Amparo Rol C-11.753-23, emanada del Consejo pa

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