MORALES GIL DAYNER MAURICIO/PREFECTURA POLICIA INTERNACIONAL AEROPUERTO DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE-SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que don Samuel Alejandro Gálvez Marín, abogado, recurre de amparo en favor de don Ayner Mauricio Morales Gil, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que tilda de ilegal y arbitrario y, a su juicio, conculca la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental, consistente en la resolución, cuyo número desconoce, que habría dispuesto su expulsión del país. Refiere que el 14 de octubre de 2024, a la 1:00 de la madrugada, el amparado fue abordado por 4 funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, en su domicilio ubicado en calle San Isidro N° 292, departamento 1715, comuna de Santiago, lugar en que se encontraba con su pareja Yudeisi Francisca García Sánchez y la hija de ambos, Reyshel Nahiara Morales García. Señala que los funcionarios policiales, sin exhibir decreto, ni identificación, le informaron sobre una orden de expulsión en su contra y lo trasladaron a la Unidad de Migraciones, ubicada en calle San Francisco N°253, Santiago. Allí se le notificó la resolución respectiva y se le indicó que sería expulsado en un vuelo hacia Bogotá, Colombia, programado para el 18 de octubre de 2024. Comenta que el amparado ingresó a Chile en el año 2019 por paso no habilitado, buscando mejores condiciones de vida. Sin embargo, durante su estadía, fue condenado a una pena de 162 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Tras cumplir su condena, no ha tenido más conflictos con la ley y se ha dedicado a actividades lícitas para mantener a su familia. Hace presente que el amparado es padre de una niña chilena, Reyshel Nahiara Morales García, nacida el 23 de mayo de 2024, quien tiene menos de 5 meses de edad y depende directamente de él. Sostiene que nunca fue notificado previamente de la orden de expulsión, enterándose solo al momento de su detención. Argumenta que la resolución de expul
Fundamentos
considerando lo prescrito en el artículo 141 inciso quinto e inciso final del Código Penal, robo con intimidación o violencia, robo con homicidio y robo con violación; la comercialización, producción, importación, exportación, distribución, difusión, adquisición, almacenamiento o exhibición de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, donde se utilice menores de edad; aquellos contemplados en los párrafos V y VI del Título séptimo y en los artículos 395, 396 y 397 numeral 1º, todos del Libro II del Código Penal.”. Por su parte el artículo 136 de dicha preceptiva otorga a la autoridad migratoria la facultad para disponer la prohibición del ingreso al país en este caso. SEPTIMO: Que de lo expresado no se advierte ilegalidad en la expedición de la resolución de expulsión, por cuanto ésta tiene como fundamentos causales objetivas previstas en el artículo 128 de la Ley N° 21.325, debido al ingreso del extranjero al territorio nacional por paso no habilitado y las dos condenas penales por delitos de tráfico ilícito de drogas. OCTAVO: Que, en consecuencia, el acto administrativo en análisis se funda en una causa legal, y ha sido dictada por la autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones exclusivas, ciñéndose al procedimiento de rigor, ajustándose al principio de proporcionalidad, razonabilidad y fundamentación de las actuaciones. NOVENO: Que, en lo que dice relación con el arraigo familiar que reclama el amparado aparece necesario recordar que los primeros llamados a mantener una conducta que promueva precisamente el resguardo y la unidad del grupo familiar son sus propios miembros, especialmente aquellos que ocupan en él roles proteccionales de familiares menores de edad o de adultos mayores. De lo anterior se deriva que la aplicación de la medida de expulsión es legal y carente de arbitrariedad, pues el recurrente ha infringido la normativa interna migratoria y la ley penal, de modo tal que la separación del afectado con esa medida de su grupo familiar es una de las consecuencias que trae aparejada la decisión propia de la parte recurrente de incurrir en la conducta ilícita a sabiendas de su contrariedad con la ley, existiendo una causa legal que así lo permite y por la autoridad competente para decretarla.
Fallo
por tanto y trasladando 6.4 gramos de cannabis sativa dosificada en 6 contenedores, sustancia que no estaba destinada a su consumo personal , exclusivo y próximo en el tiempo, ya que momentos antes había entregado parte de esta droga a terceros para que la consumieran en el mismo lugar, además producto del ilícito, mantenía en su poder $14.000 en dinero en efectivo. Junto a lo anterior, en el domicilio del imputado ubicado en Roberto Espinosa 728, comuna de Santiago, el imputado guardaba 29.1 gramos de cannabis sativa en un contenedor, un plato con 29.1 gramos de clorhidrato de cocaína y una balanza digital para la dosificación de las sustancias." Precisa que, a partir de esos antecedentes, por medio de Oficio Ordinario N° 78.674 de fecha 6 de septiembre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones informó al amparado que se dio inicio a un proceso sancionatorio de expulsión y del plazo para realizar descargos, que le fue notificado por medio de carta certificada, sin que aquel los hubiera evacuado. Añade que, analizados los antecedentes disponibles, el Servicio Nacional de Migraciones emitió la Resolución Exenta N° 17.704 de fecha 8 de mayo de 2024, que resuelve expulsar del territorio nacional al extranjero, ordenando a Policía de Investigaciones cumpla la medida. Comenta que el amparado fue detenido con fecha 14 de octubre de 2024, y por encontrarse programado para el día 20 de octubre de 2024 el vuelo mediante el cual se materializaría la expulsión, fue puesto en liber
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. A los folios 19, 20, 21 y 22: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que don Samuel Alejandro Gálvez Marín, abogado, recurre de amparo en favor de don Ayner Mauricio Morales Gil, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que tilda de ilegal y arbitra
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