SIN INFORMACION

COOPER GANEQUINES, FERNANDO MIGUEL/AGUAS DEL VALLE S.A.

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Néstor Ruíz Quesada, abogado, en representación de Fernando Miguel Cooper Giannechinni y deduce recurso de protección en contra de la Empresa de Servicios Sanitarios Aguas del Valle S.A., por las acciones ilegales y arbitrarias que afectan el legítimo ejercicio del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, así como el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, consagrados en el artículo 19 N°1 y N°8 de la Constitución Política de la República. Sostiene que Fernando Miguel Cooper Giannechinni, propietario de los lotes 13 y 14 en los que se subdividió el Fundo Tongoycillo o Guanaqueros, ubicados en la localidad de Guanaqueros de la comuna de Coquimbo y la Empresa De Servicios Sanitarios De Coquimbo S.A., Por Contracción Essco S.A. - Predecesora en Dominio de Aguas del Valle S.A.- mediante el instrumento público de fecha 31 de julio de 2002, Repertorio 3522 – 2002, celebraron el Convenio N°9027 para la construcción, instalación y funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de dicha localidad, proyecto que fue calificado ambientalmente mediante Resolución Exenta N°017, dictada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo con fecha 24 de enero de 2002. Que, dicho proyecto y la Planta en sí misma, están sujetos al cumplimiento estricto de todas las normas jurídicas vigentes, relativas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicados a los permisos ambientales sectoriales que fueron otorgados por los órganos de la Administración del Estado y que la disposición final de las Aguas Servidas Tratadas provenientes de la PTAS Guanaqueros está autorizada en el riego de los terrenos del recurrente, siendo el tranque de acumulación y toda su infraestructura asociada, parte del sistema de tratamiento de aguas servidas Indica que, que de un tiempo a esta época la Planta de tratamiento no

Fundamentos

Considerando que la PTAS Guanqueros es el único sistema de tratamiento de agua servidas para esta localidad, su paralización pone en serio riesgo sanitario a toda la población abastecida y atendida por la empresa Aguas del Valle, ya que al no contar con un sistema de tratamiento de aguas servidas operativo, las aguas servidas que se generen en los domicilios no tendrán un destino final, situación que obliga a la Autoridad Sanitaria a decretar la clausura de los inmuebles sin servicio de alcantarillado. Por ello, no es recomendable acoger los solicitado por el recurrente en cuanto a Suspender el funcionamiento de la PTAS de Guanaqueros.” CUARTO: Que a folio 15, informa el recurso Alejandra Barrientos Laury, abogada en representación de AGUAS DEL VALLE S.A., solicitando su rechazo. Señala que la acción de protección no es la vía idónea para conocer y resolver la presente controversia, toda vez que es una acción de carácter extraordinario, breve y concentrado respecto de garantías cuya vulneración se encuentren indubitadas e indiscutidas, lo que en el presente caso no ocurre, siendo el caso de marras una problemática compleja y técnicas. Afirma que lo que el recurrente busca obtener con la interposición de esta acción es recurrir a un equivalente jurisdiccional, obviando la vía que el derecho estableció para la solución del conflicto planteado, esto es, una acción ante un procedimiento ordinario de mayor cuantía, con un término probatorio y un juicio de lato conocimiento que permita conocer la controversia junto con sus aspectos técnicos de complejidad. Señala que Aguas Del Valle S.A. no ha incurrido en una acción u omisión arbitraria o ilegal que haya tenido como resultado la vulneración de las garantías constitucionales del recurrente, por lo que no concurren los presupuestos básicos de la acción de protección. Indica que la PTAS Guanaqueros actualmente funciona como un lodo activado típico, con alimentación continua y recirculación de lodos, y posee todas las etapas contempladas en este tipo de modelos: tratamiento físico o preliminar, tratamiento secundario biológico y tratamiento terciario en la cámara de cloración y contacto mediante desinfección por gas cloro. Detalla el funcionamiento de la planta conforme a diagrama de flujos, y que después de todo el proceso, el producto es el afluente que se destina hacia el inmueble del señor Cooper, donde existen tranques de acumulación de estas aguas que son operados directamente por él y no por Aguas Del Valle S.A., siendo destinadas para riego. Afirma que, dado el proceso realizado en la PTAS Guanaqueros, no existe posibilidad técnica de entregar aguas servidas crudas al señor Cooper. Indica que, además, el manejo de las aguas servidas tratadas que se destinan al inmueble del señor Cooper depende exclusivamente de éste, sin injerencia alguna de AGUAS DEL VALLE S.A. Señala que, sin perjuicio de ello, AGUAS DEL VALLE S.A., a solicitud del señor Cooper, ha realizado limpieza a los tranques de ac

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se acoja el recurso de protección, ordenando la suspensión del funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Guanaqueros, la reparación de los perjuicios causados al recurrente y su familia, y la adopción de medidas para mitigar la contaminación producida en los terrenos y la fauna afectada. Acompaña los siguientes documentos: 1. Convenio N°9027; 2. Diagrama de Operaciones Unitarias de Sistema de Tratamiento por Lodos activados; 3. Acta de constatación en terreno del daño producido por la contaminación. SEGUNDO: Que a folio 12, informa el recurso Marie Claude Plumer Bodin, Superintendenta del Medio Ambiente. Indica que, revisados los sistemas internos de información de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), se constató que recibió una denuncia en contra de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de la localidad de Guanaqueros, del titular Empresa de Servicios Sanitarios Aguas del Valle S.A. En dicha denuncia, se alega la presunta acumulación de aguas servidas sin tratamiento, la proliferación de insectos y la descarga de una motobomba en propiedad privada, ingresándose la denuncia bajo el número de expediente ID 57-IV-2023. Sostiene que, en virtud de la mencionada denuncia, la SMA realizó diversas actividades de fiscalización, incluyendo inspecciones ambientales en terreno, solicitudes de información a la empresa y el análisis de los antecedentes proporcionados. Destaca que los aspectos principales objeto de

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Fernando Miguel Cooper Giannechinni  Aguas del Valle S.A. Recurso de protección Rol Nº1506-2024 La Serena, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Néstor Ruíz Quesada, abogado, en representación de Fernando Miguel Cooper Giannechinni y deduce recurso de protección en contra de la Empresa de Servicios Sanitarios Aguas del Val

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