SIN INFORMACION

POSADA VIDAL NEIVER JOSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - JEFATURA DE LA PREFECTURA DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparecen don Samuel Gálvez Marín, en representación de don Neiver José Posada Vidal, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por haber procedido a la detención del amparado con el fin de materializar su expulsión del territorio nacional. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que no se habría cumplido con el debido proceso en la tramitación de la orden de expulsión, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7 letra a), por lo que solicita se declare ilegal la expulsión y se ordene la inmediata libertad del amparado. Expone que el día 16 de octubre de 2024, aproximadamente a las 11:30 horas, mientras el amparado se disponía a firmar el libro correspondiente al cumplimiento de su pena remitida de un año, fue detenido por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes procedieron a trasladarlo hasta su domicilio para recoger efectos personales, siendo posteriormente conducido a la Jefatura de Migraciones, donde permanece privado de libertad. Señala que si bien el amparado fue notificado de una orden de expulsión en abril de 2024, habiendo formulado descargos y acompañado documentación laboral y previsional, no recibió respuesta alguna, privándosele de conocer lo resuelto respecto de su situación migratoria y de ejercer los medios de impugnación correspondientes. Agrega que el amparado es una persona trabajadora, que el delito por el cual fue condenado es único, no ha reincidido y se encuentra inserto en la sociedad chilena, siendo propietario de un vehículo adquirido mediante su trabajo. Argumenta que se ha vulnerado el artículo 132 de la Ley 21.325, al no permitírsele designar un mandatario para atender sus bienes y negocios en Chile, destacando

Fundamentos

considerando la gravedad de los hechos, sus antecedentes delictuales, la reiteración de infracciones migratorias, el período de residencia regular, vínculos familiares y contribuciones al país, concluyendo que no era posible aceptar su permanencia en territorio nacional. Finalmente, informa que el recurso ha perdido oportunidad, toda vez que la Policía de Investigaciones materializó la expulsión con fecha 20 de octubre de 2024. Cuarto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, motivo por el cual, en el presente caso, corresponde determinar si, en la especie, la omisión que se denuncia de la recurrida, se encuentra ajustada a tales cánones. Quinto: Que a través del presente recurso de amparo, se acusa la existencia de un peligro para la libertad del amparado, por cuanto se acusa que el mismo habría sido detenido, y llevado a dependencia del Servicio Nacional de Migraciones para su posterior expulsión del país, por medio de un acto ilegal y arbitrario. Sexto: Que, conforme lo informado por las recurridas, la detención y posterior expulsión del recurrente, se habría realizado en el marco del cumplimiento de una resolución administrativa ,a saber, la Resolución Exenta N°22.915 de 26 de junio de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, dictada a propósito de una condena de que fue objeto el actor, dictada por el Juzgado de Garantía de La Ligua. Además de ello, conforme fue expresamente señalado en su informe por el Servicio recurrido, la orden de expulsión ya se llevó a cabo el día 20 de octubre del presente año. Séptimo: Que, en este escenario, no cabe sino desestimar la presente acción cautelar, por cuanto ésta ha perdido oportunidad, dado que la expulsión decretada por la autoridad administrativa ya se materializó, y en consecuencia, esta Corte no tiene medidas que adoptar al respecto, dado que la declaración a la que se ha hecho referencia indica que las vulneraciones a las que se alude, en los hechos, ya no existen. Octavo: Que sin perjuicio de ello, el artículo 89 de la Ley N° 21.325, señala en su primer numeral: “Revocación imperativa. Se revocarán las residencias o permanencias de quienes: 1. Queden comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32, con excepción de su numeral 2”. A su vez el mencionado artículo 32, en su numeral 6 señala, “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 6. Hayan sido condenados en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita, o no haya sido efectivamente cumplida, con excepción de aquellos casos en que deban reingresar al país para efectos de dar cumplimiento a la condena.” Noveno: Que así, el régimen de permanencia en Chile respecto de extranjeros está reglado en la normativa específica, en

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Neiver José Posada Vidal en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2877-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Proveyendo a lo principal y segundo otrosí del escrito folio 20: téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Proveyendo al escrito folio 21: téngase presente. Proveyendo a lo principal, segundo, tercer y cuarto otrosíes del escrito folio 22: téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y te

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