SIN INFORMACION

COLLÍO FUENTES JAVIERA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL - COMPIN

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece, mediante formulario, doña Javiera Alejandra Collio Fuentes, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Señala que de acuerdo a la Resolución Exenta N° R-01-S-107782-2024 de la Suceso, de fecha 8 de julio de 2024, le fue rechazada la licencia médica N° 16066104-6, acto que considera ilegal y arbitrario, por cuanto cuestionan informes o la falta de ello, aun cuando tienen la facultad otorgada por el Decreto Supremo N°3 del Ministerio de Salud, vulnerando con ello su derecho a la salud física y el derecho de propiedad. Hace presente además que las licencias inmediatamente anteriores de la misma patología, y el mismo periodo fueron aprobadas. Solicita tener por deducida la acción de protección, y ordene a la Suceso y/o Compin realizar el pago de la licencia médica, toda vez que los informes que fundan el rechazo existen y se encuentran a disposición de las recurridas. Segundo: Que a folio 4 informa don Rodrigo Quijada Nova, Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, y a su vez en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, quien expone que la licencia médica N° 16066104-6 de la recurrente fue rechazada debido a que adjuntó un informe médico no protocolizado, con diagnóstico relacionado a salud mental, sin contar con índice de escala de funcionalidad ni plan de reintegro laboral, excediendo los rangos de días de reposo laboral estimados como adecuados para favorecer la recuperabilidad y reintegro laboral. Agrega que la reposición administrativa fue desestimada por cuanto la recurrente no aportó antecedentes adicionales que justificaran el rol terapéutico del reposo. Asimismo, señala que la Superintendencia de Seguridad Social, mediante resolución recurrida, rechazó el recurso de reconsideración, confirmando el rechazo de la

Fundamentos

fundamentos en virtud de los cuales rechaza el pago del subsidio por incapacidad laboral por él periodo indicado y de ellos resulta que la autoridad de control revisó el caso concreto de la actora. Especialmente se debe tener en cuenta que la decisión estuvo precedida del análisis que efectuara la Compin respectiva. Desde esa óptica, en el acto que se cuestiona se vierte la debida explicación que llevó a mantener el rechazo de la licencia médica, el que conforme se aprecia, se basa en que no se aportó informe amplio y fundado emitido por psiquiatra o médico del programa de salud mental que describiera el tratamiento prescrito, evolución clínica, grado de compromiso funcional y plan farmacológico. Se agrega, además, que tampoco acompañó carnet de psicoterapia ni informe psicológico que acreditara las sesiones efectuadas y medidas psicoterapéuticas aplicadas. Noveno: Que a lo anterior, debe agregarse que atendido lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 16.395 sobre organización y funciones de la Superintendencia de Seguridad Social, en el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, la resolución recurrida ha sido dictada por órgano competente, debidamente fundamentada y ajustada a la normativa vigente, y a las decisiones que fueron adoptadas por las respectivas entidades con antecedentes idóneos, teniendo además presente que la resolución exenta, al rechazar la reconsideración interpuesta, se encuentra adecuadamente fundada, conforme ya se señaló. Todo lo anterior conlleva a descartar la arbitrariedad e ilegalidad en la decisión adoptada. Décimo: Que descartada ilegalidad o arbitrariedad en el acto impugnado, resulta innecesario hacerse cargo de las garantías denunciadas como vulneradas por ausencia de los supuestos básicos de la acción interpuesta.

Fallo

por tanto, se encuentran expresamente excluidas por el constituyente del ámbito de la acción de protección, al no estar contempladas en la numeración taxativa que realiza el artículo 20 de la Carta Fundamental. En subsidio, informa sobre el fondo del asunto, manifestando que la recurrente presentó un reclamo ante la Superintendencia con fecha 5 de junio de 2024, por el rechazo de la licencia médica N° 16066104-6, extendida por 30 días a contar del 29 de septiembre de 2023. Señala que dicho organismo, mediante Resolución Exenta N° R-01-S-107782-2024 de fecha 8 de julio de 2024, concluyó que el reposo prescrito no se encontraba justificado, basándose en que los antecedentes evaluados no permitían establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya otorgado de 120 días por afección de salud mental. Agrega que la recurrente no aportó informe amplio y fundado emitido por psiquiatra o médico del programa de salud mental que describiera el tratamiento prescrito, evolución clínica, grado de compromiso funcional y plan farmacológico. Tampoco acompañó carnet de psicoterapia ni informe psicológico que acreditara las sesiones efectuadas y medidas psicoterapéuticas aplicadas. En cuanto al marco normativo, invoca el artículo 149 del D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, el D.S. N° 3 de 1984 del mismo Ministerio, y el artículo 4° número II del D.S. N° 7 de 2013, que establece requisitos específicos para el otorgamiento de licencias médicas por patologías ment

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece, mediante formulario, doña Javiera Alejandra Collio Fuentes, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Señala que de acuerdo a la Resolución Exenta N°

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