SIN INFORMACION

VICTOR CASTRO ALFARO/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Iván Carlos Castro Amaro, cédula de identidad N° 6.792.704-4, comerciante, domiciliado en Profesora Luzmira Peñailillo N° 4335m Villa Lambert, La Serena, en favor de VÍCTOR ANTONIO CASTRO ALFARO, cédula de identidad N°15.909.141-4, técnico minero, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. En relación con los hechos fundantes del recurso señala que él como padre y su madre con la única red de apoyo de su hijo, además son adultos mayores y no cuentan con los ingresos suficientes para viajar a la ciudad de Talca. Indican que son pensionados, y cuando el amparado estaba en el Centro Penitenciario de Huachalalume (La Serena) podía visitarlo dos veces a la semana (miércoles y sábado) y llevarle las cosas necesarias para que estuviera bien, Por lo mismo, solicita el traslado al penal de La Serena, para poder visitarlo. SEGUNDO: Que, comparece Jorge A. Martin Domínguez, Coronel, DIRECTOR REGIONAL DE GENDARMERÍA DEL MAULE evacuando el informe requerido en autos. Señala que el amparado Víctor Antonio Castro Alfaro, R.U.N. N° 15.909.141-4, quien tiene la calidad procesal de condenado, por los siguientes delitos: en causa RUC N° 2000487331-K, RIT N° 5420, del Juzgado de Garantía de Talca, por dos delitos de robo con intimidación y, causa RUC. N° 2000474960-0, RIT. N°6798-2020, del Juzgado de Garantía de Talca, por el delito de Receptación. Indica que según los registros oficiales de clasificación de la población penal, el amparado presenta un mediano compromiso delictual. En cuanto a su historial como privado de libertad, cuenta con registros de tres sanciones disciplinarias durante su paso por la institución, siendo la última de sus registros en su actual reclusión, en el mes de mayo de 2024, por la sustracción de materiales o efectos del establecimiento y de las pertenencias de otras personas, internos o funcionarios. Refiere que el 26 de septiembre del presente año, el amparado es trasladado desde el Complejo Penitenciario de La Serena al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, como consecuencia de una serie de medidas institucionales, resueltas por la Dirección Nacional de Gendarmería a nivel nacional, destinadas a descongestionar las unidades penales con mayor índice de sobrepoblación y mayores riesgos de seguridad del país. Para ello, el Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional evalúa las condiciones de seguridad que afectan a diversos establecimientos por sus índices de hacinamiento, y en algunos de ellos, hace una evaluación de quienes pueden ser destinados a otros recintos, ya sea por razones de mayor seguridad para ellos, así como en otros casos para desarticular organizaciones criminales. El traslado del amparado no responde

Fallo

por tanto a una decisión singular orientada a afectarle, sino a una medida de carácter general que tiene como sujetos a un grupo mayor de penados, que estaban expuestos a condiciones de alto hacinamiento en su lugar de reclusión anterior, que hacen aconsejable su salida. La medida fue ordenada mediante Mensaje Electrónico N° 251/2024, emanado por la Sra. Jefa del Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional, en que se autoriza el traslado del interno Castro Alfaro desde el Penal de la Serena a la Unidad Penal de Talca. En el caso del amparado, la decisión no se ha adoptado en base a conductas infracciónales suyas, sino a detectarse otras circunstancias que podían hacer conveniente su reubicación en la Región del Maule y en particular en el Centro de Cumplimento Penitenciario de Talca. En efecto, la decisión de definir su traslado en particular al penal de Talca, tiene como motivo especial, que las condenas que registra el Amparado, han sido dictadas por el Juzgado de Garantía de Talca y además, el Amparado cumple con los requisitos de clasificación y segregación para habitar el Penal de esta ciudad. Finalmente, conviene precisar, que sin perjuicio de las alegaciones del recurrente, centradas en el arraigo familiar, la decisión de llevar a efecto su traslado de Unidad, resultaba más conveniente en términos de preservación de la seguridad personal del amparado, comparado con su lugar de reclusión anterior, ello considerando que actualmente, se encuentra hab

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C.A. de Talca Talca, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Iván Carlos Castro Amaro, cédula de identidad N° 6.792.704-4, comerciante, domiciliado en Profesora Luzmira Peñailillo N° 4335m Villa Lambert, La Serena, en favor de VÍCTOR ANTONIO CASTRO ALFARO, cédula de identidad N°15.909.141-4, técnico minero, privado de libertad en el Centro de

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