SIN INFORMACION

RIVERA/I MUNICIPALIDAD DE MALLOA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 13 de junio de 2024 comparece doña Bárbara Yesenia Rivera Contreras quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Malloa, representada legalmente por su alcalde Luis Manuel Barra Villanueva, por el acto arbitrario e ilegal consiste en la notificación que le ordena desocupar la supuesta porción de bien nacional de uso público donde estaría emplazado su cerco, en un plazo no superior a 30 días, acto que vulneraría las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que el 4 de junio de 2024 fue notificada por el Departamento de Inspección Municipal de la municipalidad, que supuestamente se estaría instalando en la propiedad en que vive, un cerco por fuera del deslinde existente, ordenándole desocupar la supuesta porción de bien nacional de uso público, en un plazo no superior a 30 días, retirando el cerco y cualquier otro material, dejando limpio, bajo apercibimiento de proceder con auxilio de la fuerza pública. Menciona que el inmueble ubicado en Callejón Román s/n, Pelequén, comuna de Malloa, ROL N°53-24, y a la cual hace referencia la notificación, es de propiedad de su padre, quien fallece el 20 de septiembre de 2017. Agrega que actualmente vive en esa propiedad junto a su madre y hermanos, encontrándose pendiente el trámite de la posesión efectiva. Refiere que el proyecto de mejoramiento de cerco, ya que antes sólo existía cerco vivo y alambres hace más de doce años, comienza en febrero de 2024, terminando su instalación a fines de mayo y se tomaron en cuenta los deslindes de la propiedad, en el cual consta que la propiedad deslinda con el borde del callejón y se consideró la ubicación de todos los cercos de los vecinos del Callejón Román. Precisa que, sin perjuicio que los vecinos tienen instalados cercos a la misma distancia o altura, el vecino que se encuentra frente a su propiedad, decide informar esta instalación de cerco a la Municip

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, se dedujo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Malloa, atribuyéndole como acto arbitrario e ilegal la orden notificada el 4 de junio de 2024, de desocupar la supuesta porción de bien nacional de uso público donde estaría emplazado el cerco de la actora, en un plazo no superior a 30 días, retirando el cerco y cualquier otro material, dejando limpio, bajo apercibimiento de proceder con auxilio de la fuerza pública. 3.- Que, en su informe, la recurrida refiere que el Departamento de Obras, concurrió en febrero último al inmueble de la recurrente y se emite el certificado de informaciones previas N° 32 de 12 de febrero de 2024, dando cuenta de los resultados de la medición que se hizo in situ. Agrega que, conociendo la recurrente estas medidas, modifica y levanta su cierre en parte de lo que corresponde al pasaje mismo, el que constituye un bien nacional de uso público. Por otro lado, alega que no se trata de un derecho indubitado y, que en relación con los demás inmuebles de los vecinos residentes del pasaje, conociendo la recurrente, de acuerdo al certificado de informaciones previas, cual debía ser el ancho del pasaje y donde estaba su deslinde, modificó aquél, más aún cuando dicho pasaje o callejón, está sujeto a utilidad pública, a fin de ensancharse, siendo expropiable, no existiendo

Fallo

por tanto ilegalidad alguna. 4.- Que, cabe precisar que el artículo 3 letra e) de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, preceptúa, en lo pertinente, que: “Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas: e) Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo”. A su vez, el artículo 5º de la misma normativa, establece que: “Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales: c) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración”. Por último, la Ley General de Urbanismo y Construcción, en su artículo 148 N°2 dispone que “El Alcalde, a petición del Director de Obras, podrá ordenar la demolición, total o pa

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 13 de junio de 2024 comparece doña Bárbara Yesenia Rivera Contreras quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Malloa, representada legalmente por su alcalde Luis Manuel Barra Villanueva, por el acto arbitrario e ilegal consiste en la notificación que le ordena desocupar

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