SUAREZ/NUEVA MASVIDA S.A
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece la abogada Nevenka Gortari Beltrán, con domicilio para estos efectos en Avenida Barros Luco N° 1698, Segundo Piso, oficina E, Barrancas, comuna y provincia de San Antonio, Región de Valparaíso, quien recurre de protección en nombre y beneficio de José Eguis Suárez Niño, colombiano, Ingeniero Civil Mecatrónico, Cédula de Identidad N° 22.397.717-0, domiciliado en calle 32 Oriente N° 1615 de Talca, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., RUT N° 96.504.160- 5, representada por Luis Romero Strooy, desconoce profesión u oficio, o por quien lo subrogue o reemplace, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Providencia N° 1760, Oficina 1303, comuna de Providencia, Región Metropolitana, por haber cometido la acción ilegal y arbitraria consistente en continuar otorgando a la parte recurrente, una cobertura y acceso limitado y discriminatorio para las prestaciones de salud mental (psicológicas y/o psíquicas) en su plan de salud, sólo por tener un plan antiguo, lo cual es abiertamente discriminatorio, y atenta contra las garantías fundamentales del recurrente, quien está frente a una amenaza permanente que se renueva día a día, lo que vulnera los derechos fundamentales contenidos en los artículos 19 Nº 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que su representado José Eguis Suárez Niño, suscribió desde el 01 de octubre del año 2015, el contrato de salud modalidad Libre Elección denominado Plan Emprendedor JEM 14, y que actualmente se encuentra afiliado y vinculado contractualmente con la recurrida Isapre Nueva Masvida S.A., a través del plan de salud que contrató sin preexistencias y,
Fallo
por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías, y aun cuando existieran dichas preexistencias, es la propia ley la que establece una limitante de 3 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura Fonasa. Refiere que en virtud de la antigua ley de Isapres, éstas han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor literal de la Ley. Esta restricción, arbitraria, ha tenido efectos permanentes en el tiempo y se ha proyectado de manera sostenida, sin que sus efectos hubieren cesado hasta el día de la interposición del presente recurso. Dice que en el caso particular, el plan de salud individual Plan Emprendedor JEM 14 contiene una restricción arbitraria al establecer, sólo en los casos de prestaciones por salud mental (Psicología y/o Psiquiatría), un máximo de bonificación por beneficiario anual de 7,40 U.F., en contraste con la cobertura médica en general, en donde no existe un límite anual. Inserta extracto destacado del contrato de salud del recurrente, que se acompaña en otrosí. Señala que el 11 de mayo del año 2021, fue publicada la Ley N° 21.331, sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. En su historia fidedigna, se plasmó
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Talca, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece la abogada Nevenka Gortari Beltrán, con domicilio para estos efectos en Avenida Barros Luco N° 1698, Segundo Piso, oficina E, Barrancas, comuna y provincia de San Antonio, Región de Valparaíso, quien recurre de protección en nombre y beneficio de José Eguis Suárez Niño, colombiano, Ingeniero Civil
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