PINO JARA, NICOLAS ANDRES CONTRA SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO
Rol
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1. Con fecha 27 de junio de 2024, comparece don Nicolás Pino Jara, abogado, en representación del demandante en autos sobre término anticipado de contrato de arrendamiento con indemnización de perjuicios, Rol N° C-198-2023 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, deduce recurso de hecho en contra de la resolución que no dio lugar al recurso de apelación subsidiario deducido por su parte en contra la resolución de fecha 14 de junio de 2023 que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado, solicitando se conceda dicho arbitrio. Indica que el tribunal rechazó el recurso de apelación en atención a lo dispuesto en el artículo 8 N°9 de la Ley 18.101 actualizado, en circunstancias que su demanda fue presentada en el año 2023, es decir, cuando aún no entraba en vigencia el nuevo cuerpo normativo, no pudiendo aplicarse de forma retroactiva, en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Código Civil. 2. Que, el 1 de junio de 2024, evacuó informe el juez subrogante Sr. Guillermo Rodríguez Órdenes, quien indica que la Ley 18.101 establece en su artículo 8 N°9 que sólo son apelables las sentencias definitivas de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, siendo dicha norma de antigua data, ya que la última modificación introducida por la Ley 21.461 de 30 de junio de 2022 no modificó el sistema recursivo en comento. Indica que, incluso la modificación introducida mediante la Ley 19.866 del año 2003 mantuvo el artículo 8 N°9 con la misma formulación. Destaca que, en la especie, la resolución impugnada es una sentencia interlocutoria que rechazó un incidente de nulidad de lo obrado y ordenó continuar con la tramitación del juicio, por lo que no es de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y tampoco es una sentencia definitiva. 3. Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agrav
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1. Con fecha 27 de junio de 2024, comparece don Nicolás Pino Jara, abogado, en representación del demandante en autos sobre término anticipado de contrato de arrendamiento con indemnización de perjuicios, Rol N° C-198-2023 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, deduce recurso de hecho en co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica